Es el precepto con el cual se nos ordenó la ley del demandante y el demandado.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Por toda culpa... sobre la que se diga: esto es, (ante el Tribunal vendrá la causa de ambos).
Dice el Mejilta: "Esto es — (enseña que no se obliga al juramento) hasta que (el demandado) reconozca (la deuda) en forma parcial".
En esta ley se incluyó todo lo que pudiera acaecer entre las personas, de las quejas (que tienen) uno sobre el otro, en las cuales hay reconocimiento y negación.
Las disposiciones de esta ley fueron explicadas ya en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Kamá, al comienzo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Metziá y en el Capítulo Octavo, y también en el Capítulo Quinto, Capítulo Sexto y Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Shevuot. Y muchos planteos de este tema están dispersos en numerosos lugares del Talmud.