Es el precepto con el cual se nos ordenó quemar las Santidades que se impurificaron.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y la carne que toque a todo impuro no será comida, en el fuego será quemada.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Shabat comenzaron a explicar cuál es la razón por la cual está prohibido encender en la Festividad aceite de Terumá que se impurificó, y dijeron: "(El versículo dice) Shabatón— (significa) es un Precepto Positivo; de modo que (la observancia de) la Festividad es un Precepto Positivo y un Precepto Negativo, y un Precepto Positivo no empuja a un Precepto Positivo y un Precepto Negativo". El concepto de estas palabras es (el siguiente): hacer trabajo, en la Festividad, está prohibido. Y el que lo hace, transgrede un Precepto Positivo —por cuanto revocó (el cumplimiento de) un Precepto Positivo, y es lo que El dijo, respecto de la Festividad: Será para ustedes 'Shabatón'—. También transgrede un Precepto Negativo —pues violó una prohibición, y es lo que El dijo: Todo trabajo no ha de hacerse en ellas, es decir: en la Festividad—. En cambio, la incineración de las Santidades impuras no es más que un Precepto Positivo, y en consecuencia está prohibido quemarlas en la Festividad en virtud de la regla que mencionó (el Talmud): "Un Precepto Positivo no empuja a un Precepto Negativo y un Precepto Positivo'.

Y allí dijeron otra cosa más, y ésta es su expresión: "Así como es precepto incinerar Santidades que se impurificaron, del mismo modo es precepto incinerar aceite de Terumá que se impurificó".

Las leyes de este precepto fueron explicadas ya en (el Tratado Talmúdico de) Pesajím y al final (del Tratado Talmúdico) de Temurá.