ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 164: Positive Commandment 84, 85; Negative Commandment 90

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84. Que todos los Sacrificios se Ofrenden solo en el Santuario
84. Que todos los Sacrificios se Ofrenden solo en el Santuario ("Hakraba Bebeit Habejira")

Es el precepto con el cual se nos ordenó ofrendar todos los sacrificios únicamente en la Casa Elegida.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y allí harás todo lo que Yo te ordeno. Y cuando (los Sabios) quisieron sustentar la advertencia respecto de ofrendar fuera (del Santuario) —sea cualquiera de todos los sacrificios— trajeron prueba de lo que El, exaltado sea, dijo: No sea que eleves tus holocaustos en cualquier lugar.

Dijeron en el Sifrí: "(De este versículo) no tengo (indicio de prohibición) mas que para holocaustos. El resto de las Santidades ¿de dónde (las sé)? Para enseñárnoslo fue dicho: Y allí harás todo lo que Yo te ordeno. Pero todavía digo yo: (Aprendo que el ofrendar) holocausto (fuera del Templo está advertido) con un Precepto Positivo y uno Negativo, ¿no serán el resto de las Santidades (advertidas) sólo con un Precepto Positivo? Para enseñárnoslo fue dicho: Y allí harás...", como explicaré en su lugar, cuando hablemos del Precepto Negativo.

El concepto de lo que dijeron: "Holocausto (fuera del Santuario está advertido) con un Precepto Positivo y uno Negativo" es: que el que ofrenda un holocausto en el exterior (del Santuario), transgrede un Precepto Positivo y un Precepto Negativo. Un Precepto Negativo — pues fue dicho: No sea que eleves tus holocaustos; y un Precepto Positivo — pues fue dicho: Y allí harás todo lo que Yo te ordeno, y éste (hombre) no lo hizo allí. El resto de las Santidades, empero, no serían (advertidas) más que por un Precepto. Positivo — es decir, transgredió solamente lo que El le dijo: Y allí harás todo lo que Yo te ordeno. Y (por eso) se explicó allí, que también el resto de las Santidades están (advertidas) con un Precepto Negativo, en adición al Precepto Positivo.

Ya ha sido explicado al final del Tratado (Talmúdico) de Zebajím, que todas las Santidades que ofrendó en el exterior (del Templo) son (transgresión a) un Precepto Positivo, y (a) un Precepto Negativo, y por ellas se es pasible de Caret.

De todo lo que hemos dicho te ha sido explicado, pues, que aquello que fuera dicho: Y allí harás todo lo que Yo te ordeno — constituye terminantemente un Precepto Positivo.

85. Traer todos los Sacrificios Adeudados desde Fuera de la Tierra de Israel, al Santuario

Es el precepto con el cual se nos ordenó traer toda obligación contraída —Jatat, Olá, Ashám y Shlamím— a la Casa Elegida, a pesar de que ellos se encuentran fuera de la Tierra (de Israel). Es decir, a pesar de que nos hicimos pasibles de ellos (—de los Sacrificios) fuera de la Tierra (de Israel), se nos ha ordenado, pues, traerlos a la Casa Elegida.

Es obligación elevarlos (al Templo) incluso a pesar de la distancia del camino, y es lo que El, exaltado sea, dijo: Mas tus Santidades —las que tengas—, y tus promesas, cargarás, y vendrás al lugar.

Dice el Sifrí: "Mas tus Santidades — no habla de otra cosa que de las Santidades de fuera de la Tierra (de Israel); cargarás y vendrás — enseña que está obligado a ocuparse de su traslado hasta que lo traiga a la Casa Elegida". Y allí se explicó que esto sólo se refiere al Jatat, el Ashám, la Olá y el Shlamím con que la persona se hizo pasible.

90. No Faenar Sacrificios Fuera del Santuario
90. No Faenar Sacrificios Fuera del Santuario (“Shejitat Kodashim Bajutz”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no faenar nada de las Santidades afuera (del Santuario). Esto es lo que se denomina 'faenar afuera'.

Cuando al comienzo (del Tratado Mishnaico) de Keritot enumeraron todos los que son pasibles de Caret, al que 'faena' y al que 'eleva' los enumeraron como dos.

Y esto, que el que faena afuera (del Santuario) es pasible de Caret aunque no eleve, sino apenas desde que faenó, es expresión de la Torá, y es lo que El, exaltado sea, dijo: (Todo hombre...) que faene buey, cordero o cabra, fuera del campamento, y a la puerta de la Tienda de Reunión no lo trajera para ofrendarlo como sacrificio a Di-s, sangre le será considerado a este hombre, sangre ha derramado, cercenado será (de su pueblo).

Su advertencia —es decir, la advertencia de no faenar Santidad afuera (del Santuario) — no es explícita, pero se aprende por (medio de un) principio: "El versículo no impuso castigo a menos de que hubiera advertido (previamente)", conforme los Fundamentos que estableciéramos en el prólogo introductorio a estos preceptos.

Y ésta es la expresión de la Guemará (—Talmud, Tratado de) Zevajím: "El que 'faena' y el que 'eleva' afuera — es pasible de pena por el faenado y por el elevado. (Pregunta el Talmud:) Está bien en cuanto a 'elevar'; (en el versículo) fue escrito castigo y fue escrita advertencia. Castigo — y a la puerta de la Tienda de Reunión no lo trajera... cercenado será. Advertencia — Cuídate, no sea que eleves tus holocaustos —conforme dijera Ray Abín, pues dijo Ray Abín en nombre de Ray Laia: 'Todo lugar en el que fuera dicho 'cuídate', 'no sea que' o 'no', no es sino un Precepto Negativo'—. Pero en el (caso de) faenado (afuera del Santuario), está bien en cuanto al castigo, (pues) está escrito: y a la puerta de la Tienda de Reunión no lo trajera (...) cercenado será; mas advertencia, ¿de dónde la obtenemos?" Tras abundante debate, se decidió la cuestión con esta expresión. Dijeron: "allí elevarás y allí harás — se equipara el elevado con el hacer; tal como en el elevado castigó y advirtió, también en el hacer castigó y advirtió"

Al decir allí elevarás y allí harás, apuntan a lo que El, exaltado sea, dijo: allí elevarás tus holocaustos — y ésta es la ofrenda, es decir, el incinerado sobre el fuego; y dijo El: y allí harás todo lo que Yo te ordeno — esto incluye la ofrenda y el faenado, pues El también ordenó el faenado.

Sabe que el que faena (ofrenda) afuera (del Santuario) sin querer — también él es pasible de (traer) un jatát.

Y de lo que tú debes saber — que quien faena Santidades en esta época fuera de lugar del Atrio (del Santuario) merece (la pena de) Caret. Explícitamente dijeron: "Quien eleva afuera en esta época, Rabí lojanán dice: es pasible de pena". Y así es (la decisión de) la ley, pues, (pese a que hoy no hay Santuario, los sacrificios) son aptos para ser ofrendados, pues la norma correcta con que contamos estipula que "se ofrenda (en el Atrio del Santuario) a pesar de que no hay Santuario".

También las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Décimo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Zevajím.

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