Es el precepto con el cual se nos ordenó la ley de compra y venta. Es decir: los sistemas con los cuales tienen vigencia la venta y la compra, entre los vendedores y los compradores.
Ya han aprendido (los Sabios) respecto de este modo, de lo que El, exaltado sea, dijo: Y cuando hagáis una venta a vuestro semejante (o compres de manos de tu semejante)... Dijeron: "Cosa que se adquiere de mano en mano — es decir: (adquirida por el comprador mediante el acto de) la meshijá".
Ha sido aclarado ya que según la Torá el dinero adquiere, y la meshijá en los bienes muebles no es otra cosa que dictamen de los Sabios; lo mismo ocurre con la mesirá y la hagbahá.
En la explicación dijeron: "Tal como han dictaminado meshijá para los compradores, así han dictaminado meshijá para los cuidadores".
Te ha sido explicado, pues, que esto —que han impuesto la condición de meshijá en la compra y venta— es un dictamen (rabínico), tal cual fue explicado en su lugar. Empero, el resto de los sistemas mediante los cuales se adquieren las tierras y demás — es decir:
'documento' y jazaká— fueron adosados a versículos.
Las normas de esta ley —es decir: el conocimiento de los sistemas con los cuales se concreta la compra según cada tipo— han sido explicadas ya en el Capítulo Primero (del Tratado Talmúdico) de Kidushín, en el Capítulo Cuarto y Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Metziá, y en los Capítulos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Batrá.