Es la advertencia con la cual se nos previno de no afligir al legítimo converso, y de no dañarlo en su compra y su venta.
Es lo que El dijo: Y no lo oprimas. En la expresión del Mejilta: "No lo oprimas — en (cuestiones de) dinero".
Ya fue explicado en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Babá Metziá que quien hace sufrir al converso — transgrede en virtud de: No harán sufrir uno a su hermano, y en virtud de: Y al converso no aflijas. Así también el que lo oprime (en cuestiones comerciales) transgrede en virtud de (Y) no lo oprimas, en adición al Precepto Negativo que lo incluye con todo (integrante del pueblo de) Israel, es decir: aflicción en (cuestiones de) dinero.