Es la advertencia con la cual se nos previno de no hurtar dinero (o cosas que lo valen).
Es lo que El dijo: No hurtaréis.
En el Mejilta (dijeron): "No hurtaréis — es, pues, advertencia para quien hurta dinero".
Quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de los pagos que el versículo ha estipulado: sea el pago doble, o el pago de cuatro y cinco (veces el valor robado), o la mera devolución del capital.
En el Sifrá (se dijo): "Puesto que en 'hurto' fue dicho dos ha de pagar — hemos aprendido castigo. ¿De dónde (hemos aprendido) advertencia? Para enseñárnosla fue dicho: No hurtaréis; (está prohibido incluso si es apenas) con la intención de provocar disgusto", es decir, con el fin de fastidiar a quien se le ha hurtado y llevarlo a la confusión, mas (tu intención fue que) luego has de devolverle. "No hurtaréis — (incluso) para pagarle 'pagos de cuatro y cinco (veces su valor)".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Babá Kamá.