Es la advertencia con la cual se nos previno de no matar al pecador de momento que ya lo hemos visto cometer una transgresión por la que es pasible de (la pena de) muerte, antes de que sea traído al Tribunal; en cambio, inexorablemente hemos de traerlo al Tribunal y llevaremos ante éste testigos en su contra, y nosotros seremos únicamente testigos, y ellos (—los miembros del Tribunal—) han de sentenciarlo de acuerdo a lo que es pasible.
La advertencia que sobrevino a estos efectos es lo que El, exaltado sea, dijo: Y no morirá el asesino hasta que esté parado delante del Tribunal, para el juicio. En expresión del Mejilta: "Podría (yo pensar) que lo maten desde (el momento en) que asesinó o cometió adulterio. Para enseñarme (que no es así) fue dicho Y no morirá el asesino hasta que esté parado...".
Incluso si fue el Tribunal Supremo quien lo vio matar — todos, pues, se constituyen en testigos y atestiguan ante otro Tribunal, y el otro Tribunal ha de matarlo. En el Mejilta (dijeron): "Y si un Tribunal vio a alguien matando, ¿podría (yo pensar) que lo deben matar, de modo que no se parará ante un Tribunal? Para enseñarme (que no es así) fue dicho: Y no morirá el asesino hasta que esté parado delante del Tribunal, para el juicio".