Es la advertencia con la cual se previno también al prestatario de no tomar prestado con interés, pues si no hubiera sobrevenido un Precepto Negativo para el prestatario —de que no pida prestado con interés— hubiera sido posible pensar que (sólo) el prestamista será transgresor —pues él daña al otro—, mas el prestatario no transgrede —pues él mismo accedió a ser dañado—, con lo que hubiera sido similar a (el caso de) 'engaño' —cuando transgrede sólo el engañador pero no el engañado—.

En consecuencia, sobrevino el Precepto Negativo también para el prestatario —que no tome prestado con interés—, y es lo que El, exaltado sea, dijo: No usures (tashij) a tu hermano, usura de dinero, usura de alimento. Y sobrevino la explicación: no te usures a tu hermano. Explícitamente dijeron en la Guemará (— Talmud, Tratado de) Babá Metziá: "El prestatario transgrede en virtud de No usures y en virtud de Y delante de un ciego no pongas obstáculo, como hemos de explicar cuando mencionemos aquel precepto.