Es la advertencia con la cual se nos previno de no participar entre el prestatario y el prestamista en un préstamo con interés. Que no seamos garantes para uno de ellos, y que no escribamos entre ellos documento de lo que han acordado en concepto de interés.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No pongas sobre él usura.
Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Babá Metziá: "El garante y los testigos sólo transgreden en virtud de no pongas sobre él usura". Y allí se explicó que el Escriba es como los testigos y el garante.
También se explicó allí que este Precepto Negativo —no pongas sobre él usura—, aunque sobrevino para los que participan (auxiliarmente) entre ellos, incluye también al prestamista y, en consecuencia, quien presta con interés será transgresor a seis Preceptos Negativos: uno — no serás para él como un acreedor; el segundo — tu dinero no le darás con usura; el tercero — y con interés no le darás tu alimento; el cuarto — no tomes de él usura; el quinto — no pongas sobre él usura; y el sexto — y delante de un ciego no pongas obstáculo. Y allí dijeron: "Y estos transgreden Precepto Negativo: el prestamista, el prestatario, el garante y los testigos; y los Sabios dicen: incluso el Escriba. Transgreden a no darás, no tomes de él, no serás para él como un acreedor, no pongas sobre él usura y a delante de un ciego no pongas obstáculo". Y en la Guemará (se dijo): "Dijo Abaié: el prestamista transgrede todas (estas advertencias), el prestatario transgrede en virtud de no usures y delante de un ciego no pongas obstáculo, el garante y los testigos transgreden sólo en virtud de no pongas sobre él usura".
Quien transgrede este Precepto Negativo —si es éste 'interés determinado'— se lo quitan (al prestamista) y lo devuelven a aquél de quien fue tomado el interés.