Es el precepto con el cual se nos ordenó nombrar jueces para llevar a la práctica las ordenanzas de la Torá, que obliguen, a quienes se apartan de la senda de la verdad, (a transitar) en ella, que ordenen respecto de lo bueno y adviertan acerca de lo malo, y lleven a la práctica los castigos sobre el transgresor, a fin de que los preceptos de la Torá y sus advertencias no estén encomendados a la voluntad de cada persona.
De las condiciones de este precepto: que los nominados lo sean en niveles de unos superiores a otros. Y esto es se nombra en cada ciudad 23 jueces, los que se reúnen, todos, en un mismo lugar, en el portón de la ciudad que es adecuado para esta cuenta. Este es el Sanhedrei Ketaná —'Pequeño Sanhedrín'—. En Jerusalén se nombra al Gran Tribunal de 70 jueces, y se nombra a uno por encima de aquellos 70—y éste es el Jefe de Asamblea, al que los Sabios también denominan Nasí— y todos han de reunirse en el lugar determinado para ellos.
En un lugar cuya gente es poca —que no le corresponde un Sanhedrei Ketaná— se nombran, al menos, tres (jueces), y estos derivan las cosas grandes a quienes están por encima de ellos.
Asimismo se nombran inspectores, los que visitan los mercados y revisan los modos de la gente en su transacción, a fin de que no cometan engaño siquiera en cosa insignificante.
La ordenanza con la cual fue dicho este precepto, es lo que El, exaltado sea, dijo: Jueces y policías pondrás para ti en todos tus portones.
Dice el Sifrí: "¿De dónde (sabemos) que se nombra un Tribunal para todo (el pueblo de) Israel? Para enseñárnoslo fue dicho: Jueces y policías pondrás para ti. ¿Y de dónde (sabemos) que se nombra a uno por encima de todos? Para enseñárnoslo fue dicho: Pondrás para ti. ¿Y de dónde (sabemos) que se nombra un Tribunal para cada una de las Tribus? Para enseñárnoslo fue dicho: En todos tus portones. Rabí Shimón ben Gamliel dice: Para tus tribus y juzgarán — es precepto para cada una de las Tribus que juzgue a su propia Tribu, pues fue dicho: Y juzgarán al pueblo — a la fuerza".
La ordenanza de nombrar los Setenta Ancianos fue repetida ya (en la Torá), y es lo que El, exaltado sea, dijo a Moisés: Reúne para Mí setenta hombres, y dijeron (los Sabios), sea su recuerdo bendición: "En todo lugar en que fue dicho para Mí — éste, pues, rige para siempre: y serán Sacerdotes para Mí…" Es decir: éste es un precepto perpetuo; no es una ordenanza temporaria, sino obligación para el transcurso de las generaciones.
Sabe que todas estas nominaciones —es decir: el Sanhedrei Guedolá y (el Sanhedrei) Ketaná, el Tribunal de Tres (jueces) y el resto de las nominaciones han de ser, todas, sólo en la Tierra de Israel, inexorable mente. No hay nominación (semijá) fuera de la Tierra (de Israel).
Mas, si la nominación tuvo lugar en la Tierra de Israel, aquéllos nominados tienen permitido juzgar en Tierra (de Israel) y fuera de la Tierra (de Israel). Y éste es el concepto de lo que dijeron: "El Sanhedrín rige en la Tierra (de Israel) y fuera de la Tierra (de Israel)". Sin embargo, no han de juzgar leyes de (las que pueden derivar veredictos de) pena capital, ni en la Tierra (de Israel) ni fuera de la Tierra (de Israel), salvo si la Casa Elegida (—el Gran Templo) está en pie, como hemos explicado en la introducción a esta obra.
Dice el Sifrí, respecto de lo que El, exaltado sea, dijo acerca del homicida sin premeditación: Y serán estos para vosotros por decreto de juicio, para vuestras generaciones en todas vuestras residencias. Dijeron: "En todas vuestras residencias — en la Tierra (de Israel) y fuera de la Tierra (de Israel). Podría (yo pensar) que incluso las Ciudades de Refugio han de ser vigentes también fuera de la Tierra (de Israel). Para enseñarnos (que no es así) fue dicho estos — estos jueces rigen tanto en la Tierra (de Israel) como fuera de la Tierra (de Israel), mas las Ciudades de Refugio son vigentes sólo en la Tierra (de Israel)".
Todas las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de Sanhedrín.