Es el precepto con el cual se nos ordenó la ley del prestatario (de un objeto).

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando un hombre tome prestado de su prójimo...

Las reglamentaciones de esta ley han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Metziá y en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Shevuot.