Es la advertencia con la cual se nos previno de no estar sumergidos en la comida y la bebida en joven edad, según las condiciones enunciadas respecto del Ben Sorer Umoré.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No comáis sobre la sangre.
La explicación de este concepto es que el ben sorer umoré está incluido entre los que son pasibles de (la pena de) muerte por el Tribunal, y dice textualmente la Torá que es (castigado) con lapidación.
En la Introducción a esta obra ya hemos explicado que todo aquello por lo que el versículo hizo pasible de Caret o de (pena de) muerte por el Tribunal, es, pues, un Precepto Negativo —a excepción del Pesaj y la Circuncisión, según hemos explicado—.
Y por cuanto que juzgó a éste —el que come y bebe en exceso con las condiciones mencionadas— con lapidación, supimos que ésta es una práctica de la que estamos absolutamente advertidos, y ha sido explicado, pues, el castigo; (de modo que) nos resta indagar acerca de la advertencia, de acuerdo a la regla que tenemos: que el versículo no castigó a menos de que advirtió previamente.
Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín: "¿De dónde (sabemos) advertencia para el ben sorer umoré? Para enseñárnosla fue dicho: no comáis sobre la sangre". Es decir, no comáis una comida que provoca que se derrame sangre, y ésta es la comida de éste que come y bebe en exceso, sobre la que (el versículo) impuso (la pena de) muerte.
Si comió esa mala comida de aquellas maneras indeseables — transgrede, pues, un Precepto Negativo. Y a pesar de que éste es un Precepto Negativo Global —como hemos explicado en el Noveno Fundamento—, no importa. Pues dado que el castigo es explícito, no hemos de tomar en cuenta si la advertencia surge de una ley o de un Precepto Negativo Global.
Esto ya lo hemos explicado varias veces y han precedido ejemplos de él.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.