ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 331: Negative Commandment 195; Positive Commandment 37

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195. Prohibición de Gula

Es la advertencia con la cual se nos previno de no estar sumergidos en la comida y la bebida en joven edad, según las condiciones enunciadas respecto del Ben Sorer Umoré.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No comáis sobre la sangre.

La explicación de este concepto es que el ben sorer umoré está incluido entre los que son pasibles de (la pena de) muerte por el Tribunal, y dice textualmente la Torá que es (castigado) con lapidación.

En la Introducción a esta obra ya hemos explicado que todo aquello por lo que el versículo hizo pasible de Caret o de (pena de) muerte por el Tribunal, es, pues, un Precepto Negativo —a excepción del Pesaj y la Circuncisión, según hemos explicado—.

Y por cuanto que juzgó a éste —el que come y bebe en exceso con las condiciones mencionadas— con lapidación, supimos que ésta es una práctica de la que estamos absolutamente advertidos, y ha sido explicado, pues, el castigo; (de modo que) nos resta indagar acerca de la advertencia, de acuerdo a la regla que tenemos: que el versículo no castigó a menos de que advirtió previamente.

Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín: "¿De dónde (sabemos) advertencia para el ben sorer umoré? Para enseñárnosla fue dicho: no comáis sobre la sangre". Es decir, no comáis una comida que provoca que se derrame sangre, y ésta es la comida de éste que come y bebe en exceso, sobre la que (el versículo) impuso (la pena de) muerte.

Si comió esa mala comida de aquellas maneras indeseables — transgrede, pues, un Precepto Negativo. Y a pesar de que éste es un Precepto Negativo Global —como hemos explicado en el Noveno Fundamento—, no importa. Pues dado que el castigo es explícito, no hemos de tomar en cuenta si la advertencia surge de una ley o de un Precepto Negativo Global.

Esto ya lo hemos explicado varias veces y han precedido ejemplos de él.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

37. Que los Kohanim se Impurifiquen por Determinados Parientes Fallecidos

Es el precepto con el cual se nos ordenó que los Sacerdotes se impurifiquen por los parientes (fallecidos) mencionados en la Torá. Ello, puesto que luego de que el versículo les impidió impurificarse por el muerto —solamente— a fin de glorificarlos, y les permitió impurificarse por los parientes (fallecidos), hubiera sido posible pensar que ello depende de su voluntad y que esto es solamente (el permiso de la) Opción; si quiere — que se impurifique, y si no quiere — que no se impurifique. Por eso les impuso (la Torá) esto y se los obligó con un imperativo.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Por ella se impurificará, es decir, por su hermana.

Dice el Sifrá: "Por ella se impurificará — es precepto. No quiso impurificarse — lo impurifican a la fuerza. Y sucedió con Iosef el Sacerdote, que su mujer murió en vísperas de Pesaj y no quiso impurificarse por ella, y los Sabios lo empujaron y lo impurificaron por la fuerza".

Este (precepto) mismo es el precepto de duelo. Es decir: que toda persona (del pueblo) de Israel debe guardar duelo por sus parientes. (Con 'sus parientes') quiero decir: seis muertos preceptúales.

Debido a la gravedad de esta obligación (el versículo) explicitó en (el caso de) el Sacerdote —a quien la impureza le ha sido advertida— (diciendo) que al menos se impurifique como el resto de Israel, a fin de que no sean indulgentes con las leyes del duelo.

Ya ha sido explicado que el duelo del primer día (en que se produce la defunción) es ley de la Torá. Explícitamente dijeron en (el Tratado Talmúdico de) Moed Katán: "El doliente no guarda duelo en la (Festividad de) Peregrinación", si era un duelo precedente viene el Precepto Positivo de la comunidad y empuja al Precepto Positivo del individuo". Ha sido explicado, pues, que la obligación de duelo es (ley) de la Torá y que es un Precepto Positivo, mas sólo en el primer día exclusivamente; el resto de la Shivá, empero, es (ley) Rabínica; y (ha sido explicado) que incluso el Sacerdote ha de guardar duelo en el primer día y se impurificará por sus parientes (fallecidos).

Entiéndelo

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado de Mashkín, en varios lugares de (los Tratados Talmúdicos de) Berajot, Ketubot, Iebamot y Avodá Zará, y en el Sifrá, Sección Emor el haKohaním.

Esta obligación que nosotros imponemos al Sacerdote —de impurificarse por los parientes (fallecidos) — no es obligación para las mujeres, puesto que aquel a quien se advirtió de no impurificarse por otros —además de los parientes es aquel a quien se ordenó (sí) impurificarse por los parientes, pero la mujer Kohén, por cuanto que no se le advirtió la impureza del muerto — como he de explicar en su lugar— del mismo modo no hay sobre ella ordenanza ni obligación de impurificarse. No obstante, sí está obligada al duelo, mas la impureza depende de su voluntad.

Entiéndelo.

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