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Mitzvá Diaria del Rambam

Day 314: Negative Commandment 282, 283; Positive Commandment 229, 228

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282. No Sentenciar a Muerte con Mayoría de un solo Juez
282. No Sentenciar a Muerte con Mayoría de un solo Juez ("Onesh Mavet Berov Shel Ejad Bilvad")

Es la advertencia con la cual se previno al juez de no ir tras la opinión de la mayoría si ésta es sólo de un hombre.

La explicación de este concepto es que, si se suscitó controversia entre los jueces respecto del pecador: algunos dijeron que es pasible de (pena de) muerte, y algunos dijeron que no es pasible de (pena de) muerte, y los que lo declaraban culpable superaban en número a los que declaraban la inocencia en un único hombre — está prohibido matar a aquel pecador. Advirtió Di-s al juez de no matarlo hasta que los que lo declaraban culpable superaran (en número de) dos a los que lo declaraban inocente.

Es lo que El dijo: No serás tras muchos, para males, vale decir: no vayas, en el veredicto de muerte —y ese es el concepto de lo que El dijo específicamente para males— tras cualquier mayoría que se de.

En la expresión del Mejilta: "Once exoneran y doce declaran culpable — entiendo yo que (en virtud de mayoría) será culpable. Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: No serás tras muchos, para males". Y allí dijeron: "Tu inclinación hacia el bien — (es) por boca de (mayoría de) uno; tu inclinación hacia el mal — (es) por boca de (mayoría de) dos (jueces)".

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

283. Prohibición —Para el Juez— de Basar su Dictamen en el Criterio de otro Juez
283. Prohibición —Para el Juez— de Basar su Dictamen en el Criterio de otro Juez ("Netia Bariv Lashofet")

Es la advertencia con la cual se previno al juez de no seguir el criterio de otro juez, a modo de apoyo, al sentenciar al culpable o exonerar al inocente, sin examinar el tema por sí mismo según su propia investigación y criterio conforme los fundamentos de la ley.

Es lo que El dijo: No respondas, en el litigio, para apartar. La intención de esto: no busques, en el litigio, sólo adoptar (una opinión de otro), o sea, que te inclines con la mayoría o con los (jueces más) grandes, y calles tu propio criterio en aquel juicio.

Dice el Mejilta: "No respondas, en el litigio, para apartar — que no digas en el momento del recuento (de votos): 'basta con que yo sea como el Rabí Fulano' — sino que debes decir lo que tienes delante tuyo. Podría (yo pensar) que en juicios comerciales también es así. Para enseñarme (que no es así) fue dicho: Tras los muchos, para decidir".

De este Precepto Negativo también se aprendió la advertencia para el (juez) que alega (en favor de la) inocencia, que no se retracte y alegue culpabilidad. Lo que El, exaltado sea, dijo: no respondas, en el litigio, para apartar, significa: que tus palabras, en el juicio, no sean para apartar (de exoneración a culpabilidad).

Asimismo, no se abren juicios de (casos que pueden derivar en la pena de) muerte, culpando —pues fue dicho: No respondas, en el litigio, para apartar. Asimismo, (este texto es base de la norma que estipula que) se vuelve (a reexaminar la causa) para exonerar (al ya declarado culpable) pero no se vuelve para culpar (al ya declarado inocente). Del mismo modo, no se comienza por el (más) grande (al escuchar el veredicto de cada uno de los jueces).

Todas estas cosas fueron aprendidas de lo que fue dicho: No respondas, en el litigio, para apartar, como fue explicado en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

Y allí se explicaron las leyes de este precepto.

229. Aplicar a Ciertos Transgresores la Pena de Muerte con Lapidacion
229. Aplicar a Ciertos Transgresores la Pena de Muerte con Lapidacion ("Sekila")

Es el precepto con el cual se nos ordenó lapidar a los que transgreden determinados preceptos.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y los lapidaréis con piedras y morirán.

Hemos de señalar los preceptos por los cuales, quien los transgrede, es pasible de (la pena de) lapidación, cuando mencione los Preceptos Negativos.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Sexto (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

228. Aplicar a Ciertos Transgresores la Pena de Muerte con el Fuego
228. Aplicar a Ciertos Transgresores la Pena de Muerte con el Fuego ("Sreifa")

Es el precepto con el cual se nos ordenó quemar a quienes transgreden determinados preceptos.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: En el fuego quemarán a él y a ellas.

En los Preceptos Negativos hemos de señalar las ordenanzas por las cuales se es pasible de (la pena de) incineración.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo del Tratado (Talmúdico) de Sanhedrín.

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Sobre el libro
A new translation of Rambam’s definitive work, with informative notes, arranged according to the daily study schedule established by the Rebbe.
Sobre la editorial
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