Es el precepto con el cual se nos ordenó que cada varón tenga un Rollo de la Torá para sí.
Si ha de escribirlo con su (propia) mano — éste pues es muy alabado y es mejor, como dijeron: "Si lo escribió, el versículo se lo considera como si lo hubiera recibido del Monte Sinaí".
Si no le es posible escribirlo con su (propia) mano —está obligado a comprarlo o pedirá que lo escriban para él.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Escribid para vosotros este cántico (y 'este cántico' se refiere a toda la Torá) pues no está permitido escribir la Torá por Secciones. En efecto, cuando El dijo: Este cántico — tuvo por intención a toda la Torá que incluye (también) a este cántico.
Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín: "Dijo Rabá: Incluso si sus padres le legaron a una persona un Rollo de la Torá — es precepto que escriba de lo suyo, por cuanto fue dicho: Y ahora escribid para vosotros este cántico. Preguntó Abaié: (El Rey) escribe un Rollo de la Torá para sí, a fin de que no se vanaglorie con el de sus padres. ¿El Rey sí (debe escribir uno propio a pesar de haber recibido uno de sus padres), pero el plebeyo no?" A ello se respondió: "Allí (en el caso del Rey) no fue necesario (el versículo) más que para (ordenarle una novedad: que escriba) dos Rollos de la Torá, como estudiamos: Y escribirá para sí una segunda Torá — (es decir) dos Torot".
Vale decir que la diferencia entre el Rey y el plebeyo consiste en que toda persona debe escribir un Rollo de la Torá, y el Rey — dos Rollos de la Torá, como fue explicado en el Capítulo Segundo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.
Las leyes de la escritura del Rollo de la Torá y sus condiciones han sido explicadas ya en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Menajot, al comienzo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Batrá y en (el Tratado Talmúdico de) Shabat.