Es la advertencia con la cual se nos previno de no profanar el Nombre (de Di-s), y es lo opuesto a la Santificación del Nombre (de Di-s) que se nos ha ordenado y cuya explicación ya fuera adelantada en el noveno Precepto Positivo.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No profanéis Mi santo Nombre.
Esta transgresión se divide en tres clases: dos (aplicables) a la generalidad de la gente y una (aplicable) a individuos (específicos) [del pueblo].
La primera clase (de aplicación) general consiste en: que todo aquel de quien exigieron transgredir uno de los preceptos en momento de persecución —sea la intención (del opresor) obligarlo a transgredir preceptos leves o graves por igual—, o aquel de quien exigieron transgredir (las prohibiciones de) idolatría, relaciones inmorales prohibidas, o derramamiento de sangre, aun si no es en época de persecución — éste, pues, está obligado a entregar su vida, ser muerto y no transgredir, como hemos explicado en el noveno Precepto Positivo. Si transgredió y no fue muerto, éste, entonces, profanó el Nombre (de Di-s) y transgredió este Precepto Negativo. Y si fue en público —es decir, ante diez (personas del pueblo) de Israel— este, así, profanó el Nombre (de Di-s) en público y transgredió lo que El, exaltado sea, dijo: Y no profanéis Mi santo Nombre, y su pecado es muy grave. Mas no recibe la pena de Malkut por cuanto actuó forzado, pues el Tribunal no tiene permitido aplicar la pena de Malkut o muerte salvo al (pecador) premeditado, voluntario, ante testigos y con advertencia (previa).
En la expresión del Sifrí respecto de aquel que entrega (de) su descendencia al Mólej: "(Está escrito:) Y pondré Mi semblante en ese hombre. Dijeron: en ese hombre — mas no forzado, sin querer, o por error". De modo que te ha sido explicado que quien rinde culto idólatra sin querer no es pasible de (la pena de) Caret, y con más razón (en cuanto a) la muerte (a manos) del Tribunal; pero sí transgredió (la prohibición de) Profanar el Nombre (de Di-s).
La segunda clase (de aplicación) general — (incluye) también que el hombre cometa una transgresión que no involucra apetito y satisfacción, sino que con sus actos evidencia el desprecio y la insubordinación. También éste profana el Nombre Celestial y recibe (la pena de) Malkut. Es por eso que dijo (Di-s)": No juraréis en Mi Nombre en falso, (pues de hacerlo) y profanarás el Nombre de tu Señor, pues éste muestra de este modo el desprecio, y no hay satisfacción corpórea en ello.
Y la clase que (recae) sobre individuos (determinados) [del pueblo], es: que un hombre acreditado por su devoción religiosa y rectitud realice una acción que al populacho parezca una transgresión, y que la ejecución de una acción semejante no correspondiera ser cometida por un hombre piadoso como éste, pese a que se trata de una acción permitida. Este (hombre) profanó el Nombre (de Di-s), y es lo que dijeron (nuestros Sabios): "¿Cómo es (el ejemplo de) Profanación del Nombre (de Di-s)? (Dijo Ray: 'Por ejemplo,) si yo comprara carne al carnicero y no pagara de inmediato'. Otro dijo (por ejemplo): 'Si yo andara cuatro amot sin (pronunciar palabras de) Torá y sin (vestir) tefilín'.
Este Precepto Negativo ya fue reiterado (por el versículo), cuando dijo: Y no profanarás el Nombre de tu Señor; Yo soy Di-s.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en (el Tratado Talmúdico de) Pesajím y al final (del) de Iomá.