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Mitzvá Diaria del Rambam

Day 7: Negative Commandment 63, 65; Positive Commandment 172

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63. No Profanar el Nombre de Di-s
63. No Profanar el Nombre de Di-s (“Jilul Hashem”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no profanar el Nombre (de Di-s), y es lo opuesto a la Santificación del Nombre (de Di-s) que se nos ha ordenado y cuya explicación ya fuera adelantada en el noveno Precepto Positivo.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No profanéis Mi santo Nombre.

Esta transgresión se divide en tres clases: dos (aplicables) a la generalidad de la gente y una (aplicable) a individuos (específicos) [del pueblo].

La primera clase (de aplicación) general consiste en: que todo aquel de quien exigieron transgredir uno de los preceptos en momento de persecución —sea la intención (del opresor) obligarlo a transgredir preceptos leves o graves por igual—, o aquel de quien exigieron transgredir (las prohibiciones de) idolatría, relaciones inmorales prohibidas, o derramamiento de sangre, aun si no es en época de persecución — éste, pues, está obligado a entregar su vida, ser muerto y no transgredir, como hemos explicado en el noveno Precepto Positivo. Si transgredió y no fue muerto, éste, entonces, profanó el Nombre (de Di-s) y transgredió este Precepto Negativo. Y si fue en público —es decir, ante diez (personas del pueblo) de Israel— este, así, profanó el Nombre (de Di-s) en público y transgredió lo que El, exaltado sea, dijo: Y no profanéis Mi santo Nombre, y su pecado es muy grave. Mas no recibe la pena de Malkut por cuanto actuó forzado, pues el Tribunal no tiene permitido aplicar la pena de Malkut o muerte salvo al (pecador) premeditado, voluntario, ante testigos y con advertencia (previa).

En la expresión del Sifrí respecto de aquel que entrega (de) su descendencia al Mólej: "(Está escrito:) Y pondré Mi semblante en ese hombre. Dijeron: en ese hombre — mas no forzado, sin querer, o por error". De modo que te ha sido explicado que quien rinde culto idólatra sin querer no es pasible de (la pena de) Caret, y con más razón (en cuanto a) la muerte (a manos) del Tribunal; pero sí transgredió (la prohibición de) Profanar el Nombre (de Di-s).

La segunda clase (de aplicación) general — (incluye) también que el hombre cometa una transgresión que no involucra apetito y satisfacción, sino que con sus actos evidencia el desprecio y la insubordinación. También éste profana el Nombre Celestial y recibe (la pena de) Malkut. Es por eso que dijo (Di-s)": No juraréis en Mi Nombre en falso, (pues de hacerlo) y profanarás el Nombre de tu Señor, pues éste muestra de este modo el desprecio, y no hay satisfacción corpórea en ello.

Y la clase que (recae) sobre individuos (determinados) [del pueblo], es: que un hombre acreditado por su devoción religiosa y rectitud realice una acción que al populacho parezca una transgresión, y que la ejecución de una acción semejante no correspondiera ser cometida por un hombre piadoso como éste, pese a que se trata de una acción permitida. Este (hombre) profanó el Nombre (de Di-s), y es lo que dijeron (nuestros Sabios): "¿Cómo es (el ejemplo de) Profanación del Nombre (de Di-s)? (Dijo Ray: 'Por ejemplo,) si yo comprara carne al carnicero y no pagara de inmediato'. Otro dijo (por ejemplo): 'Si yo andara cuatro amot sin (pronunciar palabras de) Torá y sin (vestir) tefilín'.

Este Precepto Negativo ya fue reiterado (por el versículo), cuando dijo: Y no profanarás el Nombre de tu Señor; Yo soy Di-s.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en (el Tratado Talmúdico de) Pesajím y al final (del) de Iomá.

65. No Destruir Casas de Servicio a Di-s, Escrituras Sacras o Nombres de Di-s
65. No Destruir Casas de Servicio a Di-s, Escrituras Sacras o Nombres de Di-s (“Mejikat Hashem”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no destruir las casas de servicio a Di-s, exaltado sea, o los libros de la profecía, o borrar los Nombres Santos, o similares.

La expresión empleada para este Precepto Negativo es lo que El dijo: (Destruir, habéis de destruir todos los lugares en los que rindieron culto a sus dioses los pueblos.., sus altares... sus nombres) No haréis así a Di-s, vuestro Señor. Luego de anticipar la ordenanza de destruir la idolatría, aniquilar su nombre y demoler sus altares totalmente, advirtió y dijo: No haréis así a Di-s, vuestro Señor.

Quienquiera transgrede cosa alguna de éstas —o sea, destruya algo del Santuario, el altar o similares, o borre uno de los Nombres de Di-s— recibe (la pena de) Malkut.

Al final (del Tratado Talmúdico) de Makot se explicó respecto de la expresión de la guemará de que quien incinera leños pertenecientes al Santuario recibe (la pena de) Malkut, y se dijo: "Y su advertencia (surge) de aquí: de Sus Asherás incinerarás en el fuego... No haréis así a Di-s, vuestro Señor".

Asimismo se explicó que quien borra el Nombre, recibe (la pena de) Malkut. Dijeron: "Y su advertencia (surge) de aquí: de Destruiréis sus nombres... No haréis asía Di-s, vuestro Señor".

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Cuarto de Shevuot.

172. Acatar las Ordenanzas de todo Profeta
172. Acatar las Ordenanzas de todo Profeta ("Lishmoa Bekol Nabi")

Es el precepto con el cual se nos ordenó prestar atención a todo Profeta de los Profetas —sea sobre ellos la paz—, y cumplir todo lo que ordene, incluso si ordenara en contra de un precepto o varios de estos preceptos, siempre y cuando ello sea sólo momentáneamente, pero no que perpetúe agregado (al precepto) o deducción —como hemos explicado en la Introducción a nuestra obra, el "Comentario ala Mishná—.

El versículo en el cual fuera expresada esta ordenanza es lo que El, exaltado sea, dijo: A él oiréis. En expresión del Sifrí: "A él oiréis — incluso si te dijera que transgredas una de todas las ordenanzas expresadas en la Torá, momentáneamente, óyelo".

Quien transgrede este precepto es pasible de (pena de) muerte por Mano Celestial, y esto es lo que El, exaltado sea, dijo: Y la persona que no habrá de oír Mis palabras que él hablará en Nombre Mío, Yo exigiré de ella.

Ya fue explicado en (el Tratado Talmúdico de) Sanhedrín: "Hay tres (personas) cuya muerte es a Manos del Cielo: 1) quien transgrede las palabras del Profeta, 2) el Profeta que transgredió sus propias palabras, y 3) quien retiene su Profecía (y no la da a conocer)". Y todas (éstas fueron aprendidas) de lo que fuera dicho: Que no habrá de oír Mis palabras.

Dijeron: "Léelo (al versículo): que no habrá de oír (lo ishmá), no oirá a sí mismo (lo ishamá), no hará oír a otros (lo iashmía)"

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al final (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

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Sobre el libro
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