Es la advertencia con la cual se nos previno de no maldecir a persona alguna (del pueblo) de Israel.
Es lo que El dijo: No maldigas al sordo.
Oye de mí cuál es el concepto de 'sordo' que dijo
El:
Cuando el espíritu se estimula para vengarse del dañador según el perjuicio que quedó firmemente instalado en la imaginación, no cejará de avivarse hasta que no castigue al dañador al estilo del perjuicio fijado en la imaginación; y sólo cuando lo castigue, se aplacará aquel estímulo y aquella forma (de daño) desaparecerá de la imaginación.
Hay quien lo castigará maldiciéndolo y despreciándolo, y se calmará, consciente del alcance del perjuicio que tendrá el dañador por esas palabras y su bochorno en virtud de ellas. También sucede (a veces) que la cosa es mucho mayor, y aquel estímulo no se aplacará hasta tanto no sea destruido todo el patrimonio de aquél, y entonces se calmará, consciente de la proporción del dolor que le llegó a aquél con la pérdida de su propio patrimonio. Y sucede (otras veces) que la cosa es (mucho) más grave, y no se aplacará hasta no haberlo castigado en su (propio) cuerpo con diversos flagelos y la privación de miembros. Y (en otras) sucede que la cosa será (todavía) mucho más grave, y aquel estímulo no se aplacará hasta no tomar la vida del dañador y destruirlo de la existencia — éste es el grado máximo. (Por otra parte, a veces) sucede que el estímulo del alma, en virtud de lo exiguo de la falta del dañador, es ínfimo como para pretender el castigo de aquél, de modo que ha de aplacarse con (el mero) grito y furia contra él y con maldición, aun si aquél no lo hubiera escuchado de haber estado allí presente. Esto es notorio de las acciones de los que son furiosos e iracundos, cuya alma se aplaca con esta medida (de venganza) en las faltas muy leves, a pesar de que el pecador no supo de la furia de ellos ni oyó su maldición.
Y como nos hubiera parecido que la intención de la Torá al prohibir la maldición de un hombre (del pueblo) de Israel, es (solamente) cuando aquél la oye —en virtud de la vergüenza y el dolor que le proporcionan— mas, en la maldición del sordo, puesto que no oye ni sufre por su causa no hay, pues, pecado en la actitud —por eso (enseñándonos que no es así) nos dio a entender que (esto) está prohibido, y advirtió acerca de ello en vista de que la Torá no contempló solamente la situación del injuriado, sino que se fijó también en la situación del injuriante, quien fue advertido de no estimular su espíritu a la venganza ni habituarlo a enfurecerse. Así, encontramos que los Poseedores de la Recepción trajeron prueba de la prohibición de maldecir a toda persona (del pueblo) de Israel de lo que fue dicho: No maldigas al sordo.
Dice el Sifrá: "(De aquel versículo) no tengo (indicio de prohibición) salvo (para el) 'sordo'. ¿De dónde (sé) para incluir a toda persona? Para enseñárnoslo fue dicho: En tu pueblo no maldigas. Si es así, ¿para qué fue dicho 'sordo'? (Para enseñarme que) así como el 'sordo' tiene la particularidad de estar vivo (del mismo modo la prohibición es para los demás casos de quienes no escuchan pero están vivos); se excluyó (así) al muerto, quien (si bien no escucha) no está vivo".
En el Mejilta (dijeron): "No maldigas al sordo — el versículo habló (como ejemplo) de la más desdichada de las personas".
Lo que hemos dicho, que recibe (la pena de) Malkut, es a condición de que maldiga con el Nombre (de Di-s). Del mismo modo si se maldijo a sí mismo — recibe (la pena de) Malkut.
Te ha sido explicado, pues, que quien maldice a su compañero con el Nombre (de Di-s) — transgrede un (único) Precepto Negativo, y es lo que El dijo: No maldigas al sordo. Y quien maldice a algún juez — transgrede dos Preceptos Negativos y recibe dos (penas de) Malkut; y quien maldice a un nasí — recibe tres (penas de) Malkut. En el Mejilta (dijeron): "Cuando leo Al 'nasí' en tu pueblo (no maldigas) — se entiende (que están incluidos en la prohibición) tanto un nasí como un juez. ¿Qué viene a enseñar lo dicho: Elokím no maldigas? (Viene) para hacer pasible (de pena) por éste individualmente y por éste individualmente". De aquí dijeron: "Hay quien dice una única cosa y es pasible por ello (de pena) por cuatro cosas: el hijo de un nasí que maldijo a su padre. Es pasible (de pena), por ello, en virtud de cuatro cosas: en virtud de 'padre', en virtud de 'juez', en virtud de 'nasí', y en virtud de En tu pueblo, (un judío) en general".
Ha sido explicado, pues, lo que mencionamos.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Shevuot.