ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 13: Negative Commandment 10, 47, 60, 6, 5, 2, 3, 4, 15; Positive Commandment 186; Negative Commandment 23, 24

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10. No Estudiar los Cultos Idolatras
10. No Estudiar los Cultos Idolatras (“Limud Avoda Zara”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no allegarnos a la idolatría ni dedicarnos a sus temas. Vale decir: investigar y estudiar aquellos disparates y vanidades que declaran sus fundadores, que tal espíritu es atraído de tal y cual manera, y hace así; y que a tal determinada estrella se quema incienso y se para ante ella de tal y cual manera, y aquella hace determinada cosa, y cosas parecidas a éstas.

(Ello se nos ha prohibido) pues la meditación en estas cosas y el estudio de aquellas ilusiones es de lo que estimula al necio a requerirlas y rendirles culto.

El versículo con el cual se nos advirtió acerca de este tema, es lo que El dijo: No acudáis a los dioses. En expresión del Sifrá: "Si tu acudes en pos de ellos, los conviertes en dioses".

Y allí dijeron: "Rabí Iehudá dice: no acudas a ellos para verlos". Es decir: incluso observar el aspecto externo del ídolo y reflexionar acerca de su confección está prohibido, a fin de que no ocupe parte del tiempo en cosa alguna de ellos.

En el Capítulo (Talmúdico) Shoel adám mejaveró… (se declara): "Está prohibido leer en Shabat la escritura que se halla debajo de la forma y debajo de las imágenes y la imagen misma — incluso en los días hábiles está prohibido mirarla, dado que fue dicho: No acudáis a los dioses. ¿Cómo se aprende (la prohibición de mirarla)? Dijo Rabí Iojanán: no acudáis a vuestra propia concepción".

El Precepto Negativo respecto de este mismo tema—es decir, la prohibición del pensamiento en la idolatría— fue repetido ya (en la Torá) y es lo que El dijo: Cuidáos, no sea que se seduzca vuestro corazón, os apartéis y rindáis culto. Vale decir: Si tu corazón yerra (a llevarte) a pensar en él, esto te provocará apartarte del camino recto y dedicarte a su culto.

Respecto de este mismo tema dijo, además, El: No sea que eleves tus ojos al cielo y verás al sol, la luna..., dado que no nos advirtió El de que la persona no levante su cabeza para verlos con sus ojos, sino que advirtió de no observar con la mirada del corazón aquellas cosas que les atribuyen quienes (les) rinden culto. Del mismo modo dijo El: No sea que busques a sus dioses diciendo: ¿cómo han servido estos pueblos a sus dioses? Haré yo, pues, también lo mismo — (con ello) prohibió El inquirir acerca de la calidad de su culto a pesar de que él no se lo rendirá, por cuanto todo ello causa errar detrás de él.

Sabe que quien transgrede este concepto — es pasible de (la pena de) Malkut. Esto ya ha sido explicado al final del Capítulo Primero (del Tratado Talmúdico) de Eruvín, cuando dijeron: "Se recibe (la pena de) Malkut por (la transgresión de la ley de) Eruvei Tejumín", por la ley de la Torá, y trajeron prueba de lo que El dijo: Que ningún ('al') hombre salga (de su lugar, en el séptimo día). Preguntaron y dijeron: "¿Cómo ha de recibir (la pena de) Malkut por un Precepto Negativo que sobrevino con el término al y no con el término lo?" Y respondieron a modo de pregunta: "De ser así (como tu dices), que por todo lo que sobrevino con el término al no se recibe (la pena de) Malkut, entonces ¡tampoco por No ('al') acudáis a los dioses se recibe (la pena de) Malkut!"

Surge de aquí, pues, que por este concepto se recibe (la pena de) Malkut.

47. No Aceptar Opiniones Contrarias a la Torá
47. No Aceptar Opiniones Contrarias a la Torá (“Lo Taturu”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no ser liberales en nuestros pensamientos, hasta creer en concepciones que contradigan los criterios que trae la Torá. En cambio, hemos de limitar nuestro pensamiento y hacerle un cerco para que se circunscriba a él, y éste es — los preceptos de la Torá y sus advertencias.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No os descarriéis en pos de vuestros corazones y en pos de vuestros ojos.

En la expresión del Sifrí: "No os descarriéis en pos de vuestros corazones — ésta es la herejía, como el concepto que fuera dicho: Encuentro yo más amarga que la muerte (a la mujer cuyo corazón es trampas y ardides); en pos de vuestros ojos — ésta es la prostitución, como fuera dicho: Y dijo Shimshón a su padre: (tómala para mí, porque ella resultó recta a mis ojos)". Y su intención al decir 'ésta es la prostitución' — la procura de los placeres y apetitos corporales y la ocupación constante del pensamiento en estos.

60. No Blasfemar
60. No Blasfemar (“Birjat Hashem”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no blasfemar el Gran Nombre (de Di-s) —exaltado sea más y más alto que como dicen los herejes—. Es lo que (eufemísticamente) es denominado "bendecir el Nombre".

El castigo de quien transgrede este Precepto Negativo fue explícitamente enunciado en la Torá, que es lapidado. Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y el que pronuncia el Nombre de Di-s, ha de morir; lo apedreará toda la comunidad.

La advertencia, sin embargo, no ha sobrevenido en los versículos de modo particular respecto de este pecado individual, sino que ha venido una advertencia que incluye este concepto y otro, y es lo que El dijo: A Elokím no maldigas.

En expresión del Mejilta: "Puesto que El dice Y el que pronuncia el Nombre de Di-s, ha de morir — hemos escuchado (enunciación de su) castigo, pero no (enunciación de) advertencia; para enseñárnosla fue dicho: A Elokím no maldigas".

En el Sifrá: "Por el Nombre Privativo (de Di-s) — (es castigado) con la muerte; por los demás sobrenombres — es (castigado por violar) una advertencia".

Más en el Mejilta: "(Fue dicho) A Elokím no maldigas — para imponer un Precepto Negativo sobre la 'bendición' del Nombre".

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

Has de saber que este tipo de advertencia, que engloba dos o tres conceptos, no pertenece a la clase de lav shebijlalut, porque el versículo aclaró explícitamente el castigo de cada uno de ellos por separado y nos hizo saber, inexorablemente, que se nos ha advertido por cada uno de ellos individualmente y que constituye Precepto Negativo, como lo explicáramos en los preámbulos (—los Fundamentos—) hechos a esta obra.

Puesto que la norma es que "(la Torá) no impuso castigo a menos que hubiera advertencia (previa)", inevitablemente (al hallar enunciado el castigo) buscamos la advertencia (correspondiente): alguna se aprenderá mediante uno de los (Trece) Sistemas (Exegéticos de la Torá), en tanto que otra estará incluida en otro tema, como explicamos en la introducción.

No será Precepto Negativo Global sino cuando no contemos con conocimiento previo alguno que indicara que se nos hubiera advertido acerca de un concepto entre otros, fuera de aquel Precepto Negativo (mismo), como explicamos en el Noveno Fundamento. Pero de existir un conocimiento anterior en el sentido de que aquella cosa nos ha sido advertida—esto es, que El dijera que quien hiciera ésta o aquella cosa sería su castigo tal—, no debemos preocuparnos de si la advertencia es explícita o deducida, de manera particular o general.

Sábelo, pues vendrán a ti muchos otros preceptos de esta índole.

6. No Rendir Culto Alguno a los Ídolos
6. No Rendir Culto Alguno a los Ídolos (“Avoda Zara”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no rendir culto idólatra siquiera con otro de los (cuatro) modos de servicio mencionados a condición de que ese sea su modo (de servicio), es decir, que le rinda culto de la forma en que es usual que aquel ídolo sea servido. Por-ejemplo, que haga sus necesidades ante - el (Baal) Peor, o arroje una piedra hacia Merkulis.

Es lo -que El, exaltado sea, dijo como advertencia de ellos: Ni les rindas culto. En la expresión del Mejilta:

"(Fue dicho) no te arrodilléis a ellos ni les rindas culto — para hacerlo pasible (de pena) por el culto individualmente". Por ende, quien arroja una piedra hacia (Baal) Peor o hace sus necesidades ante Merkulis — no es pasible (de pena) por cuanto no es ese su (modo de) culto, dado que El, exaltado sea, dijo: ¿Cómo han servido estos pueblos a sus dioses? Haré yo, pues, también lo mismo.

Quien transgrede este Precepto Negativo premeditadamente —- es pasible de Sekilá y Caret. Y sin premeditación — (es pasible de traer un)- sacrificio.

También las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín. Y allí dijeron: "Para qué tres (penas de) Caret en (la transgresión de) Culto Idólatra? Una para (cuando rinde culto según) su modo, una para (cuando rinde culto) no según su modo, y una para el (que rinde culta al) Mólej". Vale decir: quienquiera rinde culto a cualquiera de los tipos de idolatría con cualquiera de los modos de servicio que fuere — éste, pues, es pasible de (la pena de) Caret, a condición de que le rinda culto como es su usanza —o sea, con los modos con que es usual que le sea rendido culto, como ser hacer sus necesidades ante (Baal) Peor, arrojar una piedra a Merkulis, o despojarse del cabello para Kemosh. Del mismo modo, quien rindió culto con uno de los cuatro modos de servicio a cualquier ídolo que sea —éste pues, es pasible de (la pena de) Caret, a pesar de que aquel no es el modo de su servicio, como (ser) si le ofrendó al (Baal) Peor o se arrodilló ante Merkulis — y ello es 'no según su usanza'. Y el tercer Caret es (aplicado a) quien 'hace pasar por el fuego para el Mólej', como he de explicar (en la Mitzvá Lo Taasé siguiente).

5. No Arrodillarse Ante un Ídolo
5. No Arrodillarse Ante un Ídolo (“Hishtaja-Vaa”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no arrodillamos al ídolo. Está claro que (con) lo que decimos "ídolo", la intención de ello es: todo (aquello) a lo que se rinde culto fuera de Di-s.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No os arrodilléis a ellos ni les rindáis culto.

La intención (del versículo) no es sólo la prohibición de arrodillarse —excluyendo a las demás (formas de culto) — sino que mencionó El uno de los modos de culto —es decir, el arrodillarse— y del mismo modo fuimos advertidos de no sacrificar a éste u ofrendar (incienso).

Quienquiera transgrede algunas de éstas (prohibiciones) —y se arrodilló, sacrificó, libó u ofrendó incienso (al ídolo) — es pasible de (la pena de) Sekilá (lapidación). Dice el Mejilta: "Quien sacrifica al dios (foráneo) morirá — hemos oído castigo pero no oímos advertencia. Para enseñárnosla fue dicho': no os arrodilléis a ellos ni les rindáis culto. (Ahora bien,) el sacrificio ya estaba incluido (en la prohibición) y salió (con mención especial) para enseñar (lo siguiente): tal como el sacrificio es singular en que de modo similar se rinde culto al (Di-s) Celestial y se es pasible (de pena) tanto si (con ello) le rinde culto o no le rinde culto5, análogamente: (por) aquello que de manera similar se rinde culto al (Di-s) Celestial — es pasible (de pena) por(el servicio) aquel (al ídolo), tanto si (con ello) le rinde culto como si no le rinde culto".

El concepto de estas palabras (es el siguiente): estos - cuatro modos de culto —arrodillarse, sacrificar, ofrendar incienso y libar— con los cuales hemos sido obligados a servir a Di-s —exaltado sea—, quienquiera rinda-culto idólatra con uno de ellos, es pasible de (la pena de) Sekilá, incluso si no es usual servir con uno de ellos a aquel a quien se le rindió culto. Y ello es lo que (los Sabios) denominan 'no según su estilo', es decir, que a pesar de que le rindió culto de un modo diferente al que le es usual, por cuanto que lo hizo con uno de estos (cuatro tipos de culto) es pasible de la pena de Sekilá, silo hizo premeditadamente. Y si no se supo acerca de él o no fue castigado — es (castigado) con Caret. Mas, si fue sin intención — que ofrende un sacrificio Jatat fijo. Del mismo modo, si aceptó sobre sí cualquier cosa como deidad — éste, pues, es pasible (de pena).

El Precepto Negativo en este sentido —es decir la prohibición de su culto con alguno de estos cuatro tipos, incluso si no es su estilo— ya ha sido repetido (en la Torá) y es lo que El, exaltado sea, dijo: y no sacrificarán más sus ofrendas a los 'seirím'. Y en la expresión del Sifrá: "seirím no es otra cosa que demonios".

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Pesajím se explicó que este Precepto Negativo es exclusivamente para el que sacrifica para el culto idólatra, incluso si su usanza no es (rendirle culto con) el sacrificado. Dijeron: "¿De dónde (sabemos) que quien sacrifica un animal para Merkulis es pasible (de pena)? Pues fue dicho: y no sacrificarán más sus ofrendas a los 'seirím'. Si no alude a su modo (de culto) —pues está escrito:

¿Cómo han servido estos pueblos a sus dioses? (Haré yo, pues, lo mismo) — pon (al versículo) para cuando no es su modo". Así, quien transgrede esto, si lo hizo a propósito — es (castigado), pues, con Caret y Sekilá

—como hemos explicado—; y (si lo hizo) sin premeditación — que ofrende un sacrificio. En la expresión (que nos atañe) del versículo: quien sacrifica al dios (foráneo) morirá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Séptimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

2. No Hacer Ídolos para el Culto
2. No Hacer Ídolos para el Culto (“Asiat Pesel Utmuna”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no hacer estatuas a las que le sea rendido culto, y no hay diferencia entre si ha de hacerlas con su (propia) mano o pida (a otro) que las haga por él.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No harás para ti estatua y toda imagen.

Quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de (la pena) de Malkut —es decir: por la elaboración de ídolo o el pedido (a otro) que lo haga para él, a pesar de que no le rindió culto—.

3. No Hacer Ídolos para el Culto de otros
3. No Hacer Ídolos para el Culto de otros (“Asia Leajerim”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no hacer, siquiera para otro, ídolos para que se les rinda culto, aun si aquel que (nos) pide hacerlo es un no-judío.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y dioses de fundición Izaréis para vosotros. En expresión del Sifra: y dioses fundición no haréis — siquiera para otros".

Y allí dijeron: "Quien hace un ídolo para sí, transgrede en virtud de dos advertencias" —vale decir:

transgrede por hacerlo con sus (propias) manos, incluso si es para otros, como ha sido explicado en este tercer precepto (negativo), y también transgrede por haber adquirido un ídolo y éste, pues, se halla en su dominio, incluso si aquel que lo hizo para él fuera otro, como se anticipó en el segundo precepto (negativo) —. En consecuencia, recibe dos (penas de) Malkut.

La ley de este precepto —junto a la del que le precede— ha sido explicada ya en el Tratado (Talmúdico) de Avodá Zará.

4. No Hacer Figuras Humanas en Estatuas
4. No Hacer Figuras Humanas en Estatuas (“Tzurat Adam”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no hacer las formas del hombre con metales, piedras, maderas y similares, a pesar de que no fueran hechas para rendírseles culto —y ello a fin de alejarnos de hacer formas en general, para que de ellas no crean lo que considera el populacho, o sea, los idólatras, quienes creen que las formas tiene poder—.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No haréis conmigo dioses de plata y dioses de oro no haréis para vosotros. En la expresión del Mejilta —respecto de este Precepto Negativo ya modo de interpretación—: "dioses de plata y dioses de oro no haréis para vosotros — que no digas: 'haré, pues, como adorno, tal como otros hacen en los (demás) países. Para enseñarnos (que ello está prohibido) fue dicho: no haréis para vosotros.

Quien transgrede este Precepto Negativo es pasible (de la pena) de Malkut.

Las leyes de este -precepto —y cuál figura está permitida moldear y cuál está prohibida, y cómo ha de ser el modo de moldeado y demás— han sido explicadas ya en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Avodá Zará.

Y se explicó ya en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín que este Precepto Negativo—vale decir: no haréis conmigo dioses de plata— incluye también otros conceptos fuera del tema de estos preceptos, mas la textualidad del versículo habla de lo que hemos mencionado, como ha sido explicado en el Mejilta.

15. No Convocar a la Gente a la Idolatría
15. No Convocar a la Gente a la Idolatría (“Mediaj”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no convocar para la idolatría, es decir, no llamar a la gente a su culto ni estimularla a él, aun cuando éste que los llama no rinde culto, ni hizo cosa alguna de aquellas acciones más que el llamamiento.

Este, si llamó a muchos, se llama medíaj.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Salieron hombres irresponsables de tu medio, y pervirtieron ('vaiadiju') a los habitantes de su ciudad diciendo...

Si llamó a una sola persona, éste, pues, se denomina mesit. Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando te aparte ('iesitjá') tu hermano, hijo de tu madre...

Nuestras palabras, en este precepto, aluden sólo al medíaj, y la advertencia que sobrevino al respecto es lo que El, exaltado sea, dijo: no habrá de oírse sobre tu boca. En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín dijeron: "No habrá de oírse sobre tu boca — es advertencia para el mesit. ¿Mesit? ¿Si explícitamente dice respecto de él: Y todo Israel oirá y temerán, y no harán más? Pues entonces, es advertencia para el medíaj'.

Del mismo modo dijeron en Mejilta de Rabí Ishmael: 'No habrá de oírse sobre tu boca — es advertencia para el medíaj'

Quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de (la pena de) 'sekilá'. En la expresión (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín: 'Quienes pervierten ('madijei') a una ciudad apóstata — (Son castigados) con Sekilá.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Décimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

186. Destrucción de la Ciudad Apostata
186. Destrucción de la Ciudad Apostata ("Ir Hanidajat")

Es el precepto con el cual se nos ordenó matar absolutamente a todos los habitantes de la Ciudad Apóstata, y quemar la ciudad con todo lo que hay en ella.

Esta es la ley de Ir Hanidájat.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y con el fuego quemarás a la ciudad y a todo su botín.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de Sanhedrín.

23. No Reconstruir la ‘Ciudad Apostata’
23. No Reconstruir la ‘Ciudad Apostata’ (“Bniat Ir Hanidajat”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no (re)construir la ciudad apóstata.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: y será montículo eterno, no será jamás (re)construida.

Todo el que construye de ella algo —es decir, que vuelva a ser poblada como lo era antes— es pasible de (la pena de) Malkut.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Décimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

24. No usar ni Sacar Provecho de los Bienes de una ‘Ciudad Apostata’
24. No usar ni Sacar Provecho de los Bienes de una ‘Ciudad Apostata’ (“Hanaat Nijsei Ir Hanidajat”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no utilizar ni tener provecho de cosa alguna de los bienes de una 'Ciudad Apóstata'.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: nada se pegará a tu mano de lo prohibido.

Quien toma de ella lo que sea — es pasible de (la pena de) Malkut.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Décimo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

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Sobre el libro
A new translation of Rambam’s definitive work, with informative notes, arranged according to the daily study schedule established by the Rebbe.
Sobre la editorial
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