Es la advertencia con la cual se nos previno de no allegarnos a la idolatría ni dedicarnos a sus temas. Vale decir: investigar y estudiar aquellos disparates y vanidades que declaran sus fundadores, que tal espíritu es atraído de tal y cual manera, y hace así; y que a tal determinada estrella se quema incienso y se para ante ella de tal y cual manera, y aquella hace determinada cosa, y cosas parecidas a éstas.
(Ello se nos ha prohibido) pues la meditación en estas cosas y el estudio de aquellas ilusiones es de lo que estimula al necio a requerirlas y rendirles culto.
El versículo con el cual se nos advirtió acerca de este tema, es lo que El dijo: No acudáis a los dioses. En expresión del Sifrá: "Si tu acudes en pos de ellos, los conviertes en dioses".
Y allí dijeron: "Rabí Iehudá dice: no acudas a ellos para verlos". Es decir: incluso observar el aspecto externo del ídolo y reflexionar acerca de su confección está prohibido, a fin de que no ocupe parte del tiempo en cosa alguna de ellos.
En el Capítulo (Talmúdico) Shoel adám mejaveró… (se declara): "Está prohibido leer en Shabat la escritura que se halla debajo de la forma y debajo de las imágenes y la imagen misma — incluso en los días hábiles está prohibido mirarla, dado que fue dicho: No acudáis a los dioses. ¿Cómo se aprende (la prohibición de mirarla)? Dijo Rabí Iojanán: no acudáis a vuestra propia concepción".
El Precepto Negativo respecto de este mismo tema—es decir, la prohibición del pensamiento en la idolatría— fue repetido ya (en la Torá) y es lo que El dijo: Cuidáos, no sea que se seduzca vuestro corazón, os apartéis y rindáis culto. Vale decir: Si tu corazón yerra (a llevarte) a pensar en él, esto te provocará apartarte del camino recto y dedicarte a su culto.
Respecto de este mismo tema dijo, además, El: No sea que eleves tus ojos al cielo y verás al sol, la luna..., dado que no nos advirtió El de que la persona no levante su cabeza para verlos con sus ojos, sino que advirtió de no observar con la mirada del corazón aquellas cosas que les atribuyen quienes (les) rinden culto. Del mismo modo dijo El: No sea que busques a sus dioses diciendo: ¿cómo han servido estos pueblos a sus dioses? Haré yo, pues, también lo mismo — (con ello) prohibió El inquirir acerca de la calidad de su culto a pesar de que él no se lo rendirá, por cuanto todo ello causa errar detrás de él.
Sabe que quien transgrede este concepto — es pasible de (la pena de) Malkut. Esto ya ha sido explicado al final del Capítulo Primero (del Tratado Talmúdico) de Eruvín, cuando dijeron: "Se recibe (la pena de) Malkut por (la transgresión de la ley de) Eruvei Tejumín", por la ley de la Torá, y trajeron prueba de lo que El dijo: Que ningún ('al') hombre salga (de su lugar, en el séptimo día). Preguntaron y dijeron: "¿Cómo ha de recibir (la pena de) Malkut por un Precepto Negativo que sobrevino con el término al y no con el término lo?" Y respondieron a modo de pregunta: "De ser así (como tu dices), que por todo lo que sobrevino con el término al no se recibe (la pena de) Malkut, entonces ¡tampoco por No ('al') acudáis a los dioses se recibe (la pena de) Malkut!"
Surge de aquí, pues, que por este concepto se recibe (la pena de) Malkut.