ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 28: Positive Commandment 15, 18

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15. "Mezuza"

Es el precepto con el cual se nos ordenó la acción de Mezuzá.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y las escribirás sobre las jambas ('mezuzot') de tu casa, y en tus portones (de ciudades).

El precepto respecto de este tema ya fue repetido (en la Torá).

Las leyes de este precepto, todas, fueron explicadas en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Menajot.

18. Que cada Varon Tenga un Rollo de la Torá Propio
18. Que cada Varon Tenga un Rollo de la Torá Propio ("Ketivat Sefer Torá")

Es el precepto con el cual se nos ordenó que cada varón tenga un Rollo de la Torá para sí.

Si ha de escribirlo con su (propia) mano — éste pues es muy alabado y es mejor, como dijeron: "Si lo escribió, el versículo se lo considera como si lo hubiera recibido del Monte Sinaí".

Si no le es posible escribirlo con su (propia) mano —está obligado a comprarlo o pedirá que lo escriban para él.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Escribid para vosotros este cántico (y 'este cántico' se refiere a toda la Torá) pues no está permitido escribir la Torá por Secciones. En efecto, cuando El dijo: Este cántico — tuvo por intención a toda la Torá que incluye (también) a este cántico.

Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sanhedrín: "Dijo Rabá: Incluso si sus padres le legaron a una persona un Rollo de la Torá — es precepto que escriba de lo suyo, por cuanto fue dicho: Y ahora escribid para vosotros este cántico. Preguntó Abaié: (El Rey) escribe un Rollo de la Torá para sí, a fin de que no se vanaglorie con el de sus padres. ¿El Rey sí (debe escribir uno propio a pesar de haber recibido uno de sus padres), pero el plebeyo no?" A ello se respondió: "Allí (en el caso del Rey) no fue necesario (el versículo) más que para (ordenarle una novedad: que escriba) dos Rollos de la Torá, como estudiamos: Y escribirá para sí una segunda Torá — (es decir) dos Torot".

Vale decir que la diferencia entre el Rey y el plebeyo consiste en que toda persona debe escribir un Rollo de la Torá, y el Rey — dos Rollos de la Torá, como fue explicado en el Capítulo Segundo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

Las leyes de la escritura del Rollo de la Torá y sus condiciones han sido explicadas ya en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de Menajot, al comienzo (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Batrá y en (el Tratado Talmúdico de) Shabat.

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Sobre la editorial
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