Es la advertencia con la cual se nos previno de no contraer matrimonio con los infieles.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Ni te cases con ellos. (El versículo) explicó cuál es este casamiento, y dijo:
No entregarás tu hija a su hijo, y su hija no tomarás para tu hijo.
Explícitamente dijeron en el Tratado (Talmúdico) de Avodá Zará: "El modo matrimonial es lo que prohibió la Torá"
Existe una variante en el castigo de quien transgrede este Precepto Negativo: en el caso de aproximación carnal con una no-judía, si lo hizo en público — quien lo mata en el momento en que comete la transgresión ya dio con ello cumplimiento a su castigo, como hizo Pinjás con Zimri.
Dijeron: "Si alguien posee a una Aramit, los celosos se hacen cargo de él", exclusivamente bajo las condiciones que he enunciado: que la posea en público, que sea en el momento mismo del acto, y como en aquel episodio.
Si no supieron de él, o se separó y los celosos no se hicieron cargo de él, empero, es pasible de (la pena de) Caret, mas este Caret no ha sido explicado literalmente en la Torá. Dijeron: "Si no se hicieron cargo de él los celosos, ¿qué pasa?" y fue explicado que él es (castigado) con Caret, pues fue dicho: Pues profanó Iehudá lo sagrado de Di-s que amó (y poseyó a la hija de un dios extraño); extirpe Di-s al hombre que lo hiciere, hijo y nieto— dijeron: "surge, pues, que es (castigado) con Caret (—ser extirpado)".
Cuando se verifica, en consecuencia, que una persona poseyó a una no-judía ante testigos y con advertencia previa — recibe (la pena de) Malkut por ley de la Torá; sábelo.
Las leyes de todos estos temas han sido explicadas ya en (el Tratado Talmúdico de) Avodá Zará y en (el Tratado Talmúdico de) Sanhedrín.