Es la advertencia con la cual se nos previno que no castigáramos a los pecadores, y de que no ejecutáramos la sentencia en Shabat.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No encendáis fuego (en todas vuestras residencias), vale decir, no quemes a quien sea pasible de (la muerte por) incineración (Sreifá), y lo mismo (es válido) para las demás formas de muerte (que aplica el Tribunal).
Dice el Mejilta: "No encendáis fuego — el encendido de fuego estaba incluido (en las prohibición de trabajo en Shabat) y salió (de la generalidad) para enseñar: tal como Sreifá tiene la particularidad de ser una de las formas de muerte aplicadas por el Tribunal y no (se aplica en Shabat pues no) empuja al Shabat, del mismo modo tampoco el resto de las (penas de) muerte (que aplica el Tribunal se ejecutan en Shabat, pues no) han de empujar al Shabat".
Ya dijeron que "el encendido (de fuego en Shabat es un acto prohibido que) ha sido singularizado para convertirlo en lav" — mas la ley no quedó así, sino que (el acto de encendido en Shabat) ha sido singularizado (por el versículo) para separar (los actos prohibidos uno de otro): que (el transgresor) es pasible de pena por cada trabajo individualmente, como fuera explicado en su lugar.
En la Guemará (Talmud) de Oriente (—Jerusalén— fue dicho): "En todas vuestras residencias — Rabí Ilaí, en nombre de Rabí Ianai, dice: 'de aquí (aprendemos) respecto de los Tribunales, que no deben juzgar en Shabat".