Es el precepto con el cual se nos ordenó que la relación conyugal sea (sólo) mediante kidushín: con la entrega de algo en manos de la mujer, con documento (matrimonial) o con aproximación carnal (acompañada de declaración matrimonial) — y éste es el precepto de kidushín.
La insinuación de ello es lo que El dijo: Cuando un hombre tome una mujer y la posea — se desprende que la adquiere mediante aproximación carnal. Y dijo: Y saldrá y será (de otro hombre) — (es decir que) tal como su salida (—divorcio) es mediante documento, así su ser (—el matrimonio) es mediante documento. Igualmente aprendimos que ella es adquirida con dinero, de lo que fuera dicho respecto de (la ley de) una sierva hebrea: . . .sin dinero, (respecto de lo que) dijeron: "No hay dinero para este dueño, mas lo hay para otro dueño. ¿Cuál es? El padre".
Empero, el matrimonio de la Torá es mediante aproximación carnal, tal como fuera explicado en varios lugares (del Tratado Talmúdico) de Ketubot, Kidushín y Nidá.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya íntegramente en el Tratado (Talmúdico) específico a ello, vale decir: el Tratado de Kidushín.
Explícitamente han dicho respecto del matrimonio mediante aproximación carnal que es (ordenanza) de la Torá. Te ha quedado explicado, por ende, que el precepto de matrimonio es de la Torá.