Es el precepto con el cual se nos ordenó (lo referente a) la anulación de las promesas, vale decir, la orden de juzgar con esas leyes que se nos dio; pero no significa que, como fuere, sea imperativo que las anulemos.
Entiende que es éste precisamente el concepto en cada oportunidad en que me oigas enumerar alguna de las leyes: no es ésta necesariamente una orden que nos obligue a hacer algo determinado, sino que el precepto consiste en que se nos ha ordenado tratar aquel tema de acuerdo a esta ley.
No obstante, el que el marido y el padre anulan (la promesa de su mujer o hija), lo ha explicitado el versículo y (éste) fijó sus reglamentos. Por Tradición se nos legó que también el Sabio puede desligar la promesa a todos, y lo mismo (ocurre) con el juramento.
La insinuación de ello es lo que El dijo: No quebrará ('iajel') su palabra — "él no (se) disculpa (mojel) a sí mismo (su promesa) pero otros la disculpan para él".
En general, no hay prueba de ello del versículo, y ya dijeron: "El desligar de las promesas (es un concepto que) está suspendido en el aire, y carece de (fundamento bíblico en) qué sustentarse, más que la legítima tradición únicamente".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) específico a ellas, es decir, el Tratado de Nedarím.