Es la advertencia con la cual se previno a toda la tribu de Leví de no tomar parte de la Tierra de Israel.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No tendrán los Kohaním, (que son) de la Tribu de Leví, toda la tribu de Leví, parte y herencia.
169. Prohibición —para los Levitas— de Tomar Parte de la Tierra de Israel
169. Prohibición —para los Levitas— de Tomar Parte de la Tierra de Israel (“Najala Baaretz Laleviim”)
Es la advertencia con la cual se previno a toda la tribu de Leví de no tomar parte de la Tierra de Israel.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No tendrán los Kohaním, (que son) de la Tribu de Leví, toda la tribu de Leví, parte y herencia.
170. Prohibición —para los Levitas— de Tomar Parte del Botin de Guerra
170. Prohibición —para los Levitas— de Tomar Parte del Botin de Guerra (“Biza Laleviim”)
Es la advertencia con la cual se previno además a toda la Tribu de Leví de no tomar parte del botín que se incauta durante la conquista de la Tierra de Israel.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No tendrán los Kohaním, (que son) de la Tribu de Leví, toda la Tribu de Leví, parte y herencia.
En la expresión del Sifrí: "parte — en el botín, herencia — en la tierra".
Podrías cuestionarme y decir: ¿Por qué has enumerado estos dos temas como dos preceptos —y estos son: la advertencia de no tomar parte de la tierra, y la advertencia de no tomar parte del botín— (en forma individual), si están en un único Precepto Negativo, por lo que éste es un Precepto Negativo Global, acerca del cual has anticipado (en los Fundamentos) que se enumera como un único Precepto Negativo?
Sabe que este Precepto Negativo ya ha sido individualizado. Dijo El: Y él (el levita) no tendrá herencia, por lo que son dos Preceptos Negativos en dos temas. Uno de ellos: No tendrán los Kohaním, (que son) de la Tribu de Leví (...) parte ni herencia — y es la advertencia de no tomar parte en el botín de la Tierra. Y el segundo; y él no tendrá herencia — la advertencia de no tomar parte de la Tierra.
La advertencia acerca de estos dos temas ya ha sido repetida (en la Torá) para los sacerdotes, y es lo que El, exaltado sea, dijo a Aharón: En la tierra de ellos no heredarás y parte no tendrás entre ellos. Sobrevino la explicación: "En la tierra de ellos no heredarás — mientras se reparte la tierra; y parte no tendrás entre ellos — en el botín".
Quizás has de pensar que estos dos Preceptos Negativos mencionados respecto de los kohaním son dos preceptos (individuales) y de acuerdo a ello corresponde enumerarlos (por separado). Sabe que puesto que el Precepto Negativo sobrevino en forma global —toda la Tribu de Leví— han sido incluidos, pues, los kohaním, en la globalidad, y en efecto lo ha reiterado respecto de los kohaním para darle vigor. Similarmente, todo lo global y lo detallado que se parezca a esto, no es repetido más que para fortalecer y completar la ley, puesto que no se ha obtenido plenamente la ley de un único Precepto Negativo.
Si hubiéramos enumerado lo que El dijo a Aharón:
En la tierra de ellos no heredarás, y parte no tendrás entre ellos en adición a lo que El dijo: No tendrán los Kohaním, (que son) de la Tribu de Leví... deberíamos entonces —en virtud de este mismo parámetro— enumerar la prohibición de 'divorciada, profanada y zoná' para el Sumo Sacerdote como tres Preceptos Negativos, en adición a los tres Preceptos Negativos que sobrevinieron (a tales efectos) para todo sacerdote en general, tanto el Sumo como el ordinario.
Y si alguien dijera que así debería enumerarse, le diríamos que forzosamente el Sumo Sacerdote será pasible de dos (penas) por (su transgresión con) la (mujer) divorciada —una porque él es un sacerdote y la (mujer) divorciada le está prohibida, y la segunda porque es un Sumo Sacerdote y la (mujer) divorciada le está prohibida en adición por otro Precepto Negativo—; y ya se ha explicado ene1 Tratado (Talmúdico) de Kidushín que no es pasible más que de una (pena).
Surge (entonces) que es el Precepto Negativo Global aquel que habrá de enumerarse, y todo otro Precepto Negativo que ha de sobrevenir como pormenor en aquel mismo tema no viene más que a enseñar determinada ley, o para completar el tema, tal como hemos explicado en el Precepto 161 de estas mitzvot.
De este mismo tipo (de advertencias) es aquella con la que se advirtió a los sacerdotes que no cortarán mechón en sus cabezas, no rasurarán las puntas de sus barbas ni en su carne harán tajos. Estos tres Preceptos Negativos mismos ya han sido enunciados previamente a todo Israel en general, y dijo: No redondearéis las puntas de vuestra cabeza y No pondréis parche calvo entre vuestros ojos, por el muerto y corte, por el alma, no pongáis en vuestra carne — (ordenanzas) que fueron repetidas para los sacerdotes a los solos efectos de completar el tema tal cual se explicó al final (del Tratado Talmúdico) de Makot, cuando se explicaron las leyes de estos tres preceptos; si los Preceptos Negativos hubieran sido específicos para los sacerdotes y no para completar la ley, sino como preceptos independientes, el sacerdote se haría pasible, por cada acto de ellos, de dos (penas de) Malkut: una, en virtud de ser (parte de) Israel, y otra, en virtud, de ser él sacerdote — mas no es así. (Es pasible) sólo de un único (castigo de) Malkut como todo otro Israel, como se ha explicado en su (correspondiente) lugar.
Comprende bien esta regla y sábela.
183. Dar a los Levitas Ciudades de Residencia
183. Dar a los Levitas Ciudades de Residencia ("Arei Haleviim")
Es el precepto con el cual se nos ordenó dar a los Levitas ciudades para vivir en ellas, puesto que no tienen parte en la tierra.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y darán a los Levitas... ciudades para residir.
También estas ciudades —es decir: las (42) ciudades de los Levitas— son Ciudades de Refugio y asilan según las condiciones específicas a ellas, como fue explicado en (el Tratado Talmúdico de) Makot.
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228. Prohibición de Venta de las Áreas Destinadas a los Levitas
228. Prohibición de Venta de las Áreas Destinadas a los Levitas (“Mejirat Migrashei Haleviim”)
Es la advertencia con la cual se nos previno de no vender las áreas de los Levitas.
Es lo que El dijo: Y el área abierta de sus ciudades no ha de ser vendida.
Tú conoces la expresión de la Torá (en el sentido de) que se entrega a los Levitas ciudades, áreas y áreas campestres. Es decir: mil 'codos' como áreas (de vivienda) y dos mil 'codos' fuera de estos para campos y viñedos, como fue explicado en el Tratado (Talmúdico) de Sotá. Sobrevino advertencia para los Levitas de no alterar estos límites; que no conviertan la ciudad en área (abierta) y área (abierta) en ciudad, área en campo y campo en área.
Es lo que El dijo: (el área abierta de sus ciudades) no ha de ser vendida, lo que implica, se nos ha transmitido, que: "No ha de ser alterada".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al final (del Tratado Talmúdico) de Arajín.
20. Construcción de un Santuario
20. Construcción de un Santuario ("Binian Mikdash")
Es el precepto con el cual se nos ordenó hacer una Casa para el servicio, en la cual ha de ser la ofrenda (de los sacrificios) y el encendido perpetuo del fuego, a ella habrá que dirigirse, y en ella será el festejo y la reunión en cada año, como ha de ser explicado.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y harán para Mí un Santuario.
Dice el Sifrí: "A Israel se le ordenaron tres preceptos con su ingreso a la Tierra (de Israel): nombrar para sí un rey, construir para sí la Casa Elegida (—el Templo), y destruir la simiente de Amalek". Te ha sido explicado, pues, que la construcción de la Casa Elegida es un Precepto individual.
Ya hemos explicado que esta generalidad incluye detalles, y que el Candelabro, la Mesa, el Altar y demás, todos son de las partes del Santuario y todo (junto) se denomina "Santuario", incluso si para cada parte se ha especificado ordenanza por separado.
Empero, lo que El dijo respecto del Altar: Altar de tierra harás para Mí—versículo éste que podría considerarse como Precepto individual en adición al Precepto del Santuario— encierra el concepto que he de describirte:
El versículo, elementalmente, habla en un momento en que está permitida la Bamá— (esto es,) que en ese entonces nos estaba permitido hacer un Altar de tierra en cualquier lugar y ofrendar sobre él—. Y ya han dicho (los Sabios) —sea la paz sobre ellos— que el concepto de la expresión es que El ordenó construir un Altar unido a la tierra y que no sea transportable, como lo era en el desierto. Es lo que ellos dijeron en el Mejilta de Rabí Ishmael, como explicación de este versículo: "Cuando ingreses a la Tierra (de Israel), haz para Mí un Altar unido a la tierra". Puesto que así es, se trata de una ordenanza vigente (también) para (todas) las generaciones (sucesivas) y es, pues, de las partes del Santuario. Quiero decir: que construya, exclusivamente, un Altar unido a la tierra.
En el Mejilta, como explicación de lo que El, exaltado sea dijo: Y si has de hacer para Mí un Altar de piedras..., dijeron: "Rabí Ishmael dice: cada y si de la Torá es optativo, fuera de tres; uno de ellos — y si un Altar de piedras harás para Mí. Dijeron: Y si un Altar de piedras — es obligación. ¿Dices tú 'obligación', o no es más que optativo? Para enseñarnos (que es obligación) fue dicho: (Con) piedras enteras construirás el Altar del Señor, tu Di-s".
Las leyes de este precepto, es decir: la construcción del Santuario, su descripción y su distribución, y la construcción del Altar y sus requisitos — han sido explicadas ya, en general, en el Tratado que se compuso a tal fin, el Tratado de Midot. Asimismo se explicó la descripción del Candelabro, la Mesa y el Altar de Oro, y su lugar de colocación en el Templo, en la Guemará (—Talmud, Tratados de) Menajot y Iomá.