Es la advertencia con la cual se previno al incircunciso de no comer Terumá, y la misma ley es (aplicada) para con el resto de las Santidades acerca de las cuales el incircunciso está advertido de no comerlas.
Este Precepto Negativo no ha sido enunciado textualmente en el versículo, sino que fue aprendido mediante guezerá shavá, y con ello explicaron los Transmisores de la Tradición que esta prohibición es de la Torá y no de los Sabios.
Dice en (el Tratado Talmúdico de) Iebamot: "¿De dónde (sabemos) que el (sacerdote) incircunciso no come de la Terumá? Fue dicho: quien reside (con el kohén) y el contratado respecto (del sacrifico) de Pesaj, y fue dicho: quien reside (con el kohén) y el contratado respecto de Terumá; así como en el quien reside con él y el contratado de Pesaj, le está prohibido (comer también) al incircunciso, del mismo modo en (el caso de) quien reside con él y el contratado que fuera dicho en Terumá, (también) le está prohibido al incircunciso'. Y la misma ley se aplica al resto de las Santidades.
Esta es también la expresión del Sifrá. Y allí dijeron:
"Rabí Akivá dice: '(fue dicho:) Hombre, hombre (...no comerá de las Santidades) — para incluir al incircunciso".
Y allí —es decir, en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Iebamot— dijeron: "El mashúj, por ley de la Torá, come de la Terumá; sólo que los Sabios decretaron (su prohibición) pues parece ser incircunciso".
Ha quedado explicado, pues, que el incircunciso tiene prohibido (comer de la) Terumá por ley de la Torá, y el Mashúj es aquel que tiene prohibido (comer de la) Terumá por ley de los Sabios.
Entiéndelo.
Allí dijeron, también, que el Mashúj debe circuncidarse por ley de los Sabios.