Es la advertencia con la cual se previno a la Jalalá de no comer de lo sacro que hubiera tenido permitido comer (de no ser Jalalá) —es decir: la Terumá, el pecho y el muslo—.

Es lo que El dijo: Cuando la hija de un sacerdote sea para un hombre ajeno, ella, de la 'Terumá' de las Santidades no comerá.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Iebamot dijeron: "Cuando (...) sea para un hombre ajeno — puesto que fue poseída por quien le es inválido a ella, la invalidó". Y de lo que fuera dicho de la 'Terumá' de las Santidades, dijeron: "De lo que se eleva (lit.: terumá) de las Santidades ella no comerá", vale decir: el pecho y el muslo.

Y allí dijeron: Que el versículo escriba Ella, de las Santidades no comerá. ¿Qué (quiere decir) de la 'Terumá' de las Santidades? Oyes de ello dos (cosas), es decir, que si fue poseída por alguien inválido para ella — quedó ella invalidada para (comer de) la Terumá; y que si estaba casada con un ajeno (al sacerdocio) y (éste) murió — regresa a (su estado anterior, poder comer de) la Terumá, mas no regresa a (poder comer de) el pecho y el muslo.

Resulta (entonces) que este Precepto Negativo — que es ella, de la 'Terumá' de las Santidades no comerá— incluye dos cosas: una, es la advertencia para la Jalalá de no comer (lo que pertenece a) lo sagrado; y la segunda, advertencia para la kohenet que contrajo enlace con un (hombre) ajeno (al sacerdocio), que no coma el pecho y el muslo (de las ofrendas) incluso si su marido murió o la divorció.

Su prohibición de comer Terumá mientras está bajo (jurisdicción de) su esposo (que es) ajeno (al sacerdocio), empero, no es de este versículo sino que los Receptores de la Explicación la han aprendido de lo que fuera dicho: Y todo ajeno no comerá de lo sagrado.

Durante todo el tiempo que está bajo (jurisdicción de) el (hombre) ajeno, es ella, pues, como ajena, y la llamamos ajena (al sacerdocio).

Sábelo.

También ella, si transgredió este Precepto Negativo — recibe, pues, (la pena de) Malkut.