Es el precepto con el cual se nos ordenó la ley del cuidador gratuito.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando un hombre de a su prójimo dinero o enseres para cuidar...

Las reglamentaciones de esta ley han sido explicadas ya en el Capítulo Noveno (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Kamá, en el Capítulo Tercero (del Tratado Talmúdico) de (Babá) Metziá, y en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Shevuot.