Es el precepto con el cual se nos ordenó prestar al pobre a fin de darle amplitud y aliviar sus asuntos.
Este precepto es más grande y más severo que el precepto de caridad; pues aquél que está necesitado y descubre su rostro para pedir de la gente—su angustia y aflicción con esto no es igual a la de aquél que aún no descubrió su rostro y precisa asistencia para que su situación no se descubra y no sea necesitado.
La ordenanza de este precepto es aquello que El, exaltado sea, dijo: Y si has de prestar dinero a Mi pueblo, al pobre, contigo.
Dice el Mejilta: "Todo si que hay en la Torá es optativo, fuera de tres; uno de ellos: Si has de prestar dinero a Mi pueblo". Dijeron: "Si has de prestar dinero — es obligación. ¿Dices tú que es obligación o no es más que optativo? Para enseñarnos (que es obligatorio) fue dicho: Has de prestarle según su necesidad — es obligación y no opción".
También las leyes de este precepto han sido explicadas ya en varios lugares (del Tratado Talmúdico) de Ketubot y en (el Tratado Talmúdico de Babá) Batrá.