Es la advertencia con la cual se nos previno de no prendar al deudor con nuestras propias manos, sino sólo por orden del juez y mediante su emisario, y no que nosotros entremos a la casa del deudor contra su voluntad y hagamos prenda.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No vendrás a su casa para tomar de él prenda.

Dice la Mishná: "Quien presta (dinero) a su compañero, que no lo prende (al vencer el plazo) salvo en el Tribunal; que no ingrese a su vivienda para tomar la prenda de él, pues fue dicho: Afuera has de pararte".

Este Precepto Negativo está adosado a uno Positivo, y es lo que El, exaltado sea, dijo: Devolver, has de devolverle la prenda. Y así se explicó en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Makot.

Sabe, que si no la devolvió y no dio cumplimiento al Precepto Positivo intrínseco — es pasible de (la pena de) Malkut y (además) debe pagar el valor de la prenda, como fue explicado al final (del Tratado Talmúdico) de Babá Metziá.