ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 260: Positive Commandment 247; Negative Commandment 293, 297; Positive Commandment 182

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247. Salvar la Vida al Perseguido
247. Salvar la Vida al Perseguido ("Nirdaf")

Es el precepto con el cual se nos ordenó salvar al perseguido de manos de quien lo persigue para matarlo, incluso (acabando) con la vida del perseguidor. Es decir: se nos ha ordenado matar al perseguidor si no nos es posible salvar al perseguido salvo a costa de la vida del perseguidor.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y cortarás la mano de ella, no hagas compadecer tus ojos.

En expresión del Sifrí: "En sus partes privadas — tal como lo característico de (sujetarlo por) 'sus partes privadas' es que en ello hay peligro de vida y (ese caso) está (reglamentado) con 'cortarás la mano de ella', así, toda cosa en la que hay peligro de vida, está (reglamentada) con 'cortarás la mano de ella'. Y cortarás la mano de ella — enseña que estás obligado a salvarlo (incluso) con (la pérdida de) su mano. ¿De dónde (sabemos) que si no puedes salvarlo a costa de la mano de ella, sálvalo a costa de su vida? Para enseñárnoslo fue dicho: no hagas compadecer tus ojos".

Te ha sido explicado, pues, el concepto de esta ordenanza, y que aquello que dijo: la mujer de uno de ellos — (no es excluyente sino que) el versículo habló de lo habitual, y la intención es: salvar al perseguido a costa de los miembros del perseguidor; y si no es posible salvarlo salvo matando al perseguidor — se lo mata.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

293. No Apiadarse del Perseguidor
293. No Apiadarse del Perseguidor ("Lajmol Al Harodef")

Es la advertencia con la cual se nos previno de no conmiserarnos por la vida del perseguidor.

El significado de esto es: que aquello que dijimos en el precepto que precede a éste —que los testigos no maten al pecador hasta (tanto) que el Tribunal (no) lo sentencie con la (pena de) muerte— no es sino sólo si transgredió y cometió la acción por la cual es pasible de (pena de) muerte y la concluyó; mas, en el momento de su deseo y marcha a actuar, en ese momento, pues, se llama 'perseguidor' — y es obligación nuestra impedirle y detenerlo de cometer la transgresión que desea (hacer); si se obstinó y se negó — entonces hemos de luchar con él; si nos será posible impedirle (concretar) su pensamiento privándolo de uno de sus miembros —como ser que cercenemos su mano o su pie, o enceguezcamos su ojo—, pues bien; y si no es posible detenerlo salvo con la destrucción de su vida

— éste, pues, es matado antes de que cometa (la transgresión).

Sobrevino la advertencia de no apiadarse de él y de no contenemos de matarlo, y es lo que El dijo: Y cortarás la mano de ella, no compadezcas tus ojos. En expresión del Sifrí: "Cortarás la mano de ella — enseña que estás obligado a salvarlo (incluso) con (la pérdida de) la mano de ella. ¿De dónde (sabemos) que si no puedes salvarlo a costa de la mano de ella, sálvalo a costa de la vida de ella? Para enseñárnoslo fue dicho: No compadezcas tus ojos". Y allí dijeron: "Tal como lo característico de las partes privadas de él es que en ello hay peligro de vida y, está (reglamentado) con cortarás la mano de ella — así, toda cosa en la que haya peligro de vida, está (reglamentada) con Cortarás la mano de ella".

Esto que dijimos —que el perseguidor sea matado por su (mero) deseo- no es (aplicable) a todo aquel que desee cometer una transgresión cualquiera sea, sino sólo en (el caso de) un hombre que persigue a su compañero para matarlo —incluso si (el perseguidor) es un menor—, o (persigue) a alguna de las mujeres prohibidas para descubrir su desnudez —y es claro que el (contacto carnal con otro) hombre pertenece a las relaciones prohibidas—. Dijo El, exaltado sea:

Gritó la joven comprometida y no hay quien la salve — de modo que si hay quien la salve, lo hace con todo lo que pueda para salvarla. Y (el versículo) comparó la ley del que persigue tras ella a la del que persigue a su compañero para matarlo. Dijo: Pues como cuando se levantare un hombre contra su semejan te y lo matara, así es esta cosa.

Las leyes de este precepto fueron explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.

297. No Eludir Salvar a otro Judío
297. No Eludir Salvar a otro Judío ("Meniat Hatzálat Nefesh")

Es la advertencia con la cual se nos previno de no eludir salvar la vida (de un integrante) de Israel si hemos de verlo en peligro de muerte y desaparición

y tenemos la posibilidad de salvarlo —como ser si se ahoga en el agua y somos buenos nadadores y podríamos salvarlo, o que un no-judío desea matarlo y nosotros podemos apartar lo que alberga el corazón de aquél o ahuyentar de éste su daño—.

Sobrevino la advertencia de no eludir salvarlo, con lo que El, exaltado sea, dijo: No te alces (impasible) sobre la sangre de tu semejante.

Y (los Sabios) dijeron que también aquel que niega su testimonio está incluido en esta advertencia, pues ve que el dinero de su hermano se pierde y él puede restituírselo de contar la verdad. Vino ya, además, en este tema: Si no ha de contar, cargará su pecado. Dice el Sifrá: "¿De dónde (sabemos) que si conoces un testimonio en favor de él, que no tienes permitido callarlo? Para enseñárnoslo fue dicho: No te alces (impasible) sobre la sangre de tu semejante. ¿Y de dónde (sabemos) que si lo has visto ahogándose en el río, (o) que asaltantes vienen a él, (o) que una bestia feroz se abalanza sobre él — que estás obligado a salvarlo? Para enseñárnoslo fue dicho: No te alces (impasible) sobre la sangre de tu hermano. ¿Y de dónde (sabemos) que cuando (alguien) persigue a su compañero para matarlo, que estás obligado a salvarlo (incluso) a costa de su vida (—la del perseguidor)? Para enseñárnoslo fue dicho: No te alces (impasible) sobre la sangre de tu hermano".

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de Sanhedrín.

182. Separación de las Ciudades de Refugio
182. Separación de las Ciudades de Refugio ("Arei Miklat")

Es el precepto con el cual se nos ordenó apartar seis Ciudades de Refugio para que estén dispuestas para quien mata sin premeditación; y que se arreglan los caminos a ella y se los alisa, y que no coloquen en él cosa que impida correr al fugitivo.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Dispón para ti el camino, y dividirás en tres las fronteras de tu tierra.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en (los Tratados Talmúdicos de) Sanhedrín, Makot, Shekalím y Sotá. Y ya hemos mencionado lo que ellos (—los Sabios) dijeron: las Ciudades de Refugio no rigen salvo en la Tierra (de Israel).

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Sobre el libro
A new translation of Rambam’s definitive work, with informative notes, arranged according to the daily study schedule established by the Rebbe.
Sobre la editorial
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