ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 163: Negative Commandment 124; Positive Commandment 88, 83; Negative Commandment 155

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124. No Hornear los Remanentes de la ‘Minja’ como ‘Jametz’
124. No Hornear los Remanentes de la ‘Minja’ como ‘Jametz’ (“Afiat Sheiarei Minja Jametz”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no hornear los remanentes de las Ofrendas Minjá (de modo que se vuelvan) jametz.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No ha de ser horneada 'jametz'; como porción de ellos la he dado de Mis ofrendas ígneas — como si hubiera dicho que la porción de ellos (—los Sacerdotes), que son los 'remanentes de la Minjá, no ha de ser horneada jametz.

Quien la horneó jametz — es pasible de (la pena de) Malkut, como explicó la Mishná y dijo: "...y se es pasible (de pena) por su horneado".

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Quinto (del Tratado Talmúdico) de Menajot.

88. Que los Sacerdotes coman el Remanente de la 'Minja'
88. Que los Sacerdotes coman el Remanente de la 'Minja' ("Ajilat Shearei Minja Lakohanim")

Es el precepto con el cual se ordenó a los Sacerdotes comer lo que sobre de las (ofrendas) Minjá.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y lo que reste de ella comerán Aharón y sus hijos, ázimo ha de comerse. En la expresión del Sifrá: "Azimo ha de comerse — es precepto. Similar a esto (lo que dijo): Como 'Iebamá se aproximará a ella — es precepto". Es decir: la ingestión de los remanentes de la Minjá es como la aproximación (carnal) con la Iebamá, que es Precepto Positivo y no únicamente cosa optativa.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en su lugar, en el Tratado (Talmúdico) de Menajot.

La expresión de la Torá es que este precepto es específico a los hombres, y es lo que El, exaltado sea, dijo: Todo varón, de los hijos de Aharón, la comerá.

83. Traer en el Primer Festival de Peregrinación las Ofrendas Adeudadas

Es el precepto con el cual se nos ordenó eximirnos (con su cumplimiento) de todas las obligaciones que se hallan impuestas sobre nosotros, en la primer (Festividad de) Peregrinación —de las tres Peregrinaciones — que transcurra sobre nosotros, a fin de que no pase una de las Tres Peregrinaciones sin que haya ofrendado todo sacrificio a él impuesto.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Su Presencia buscaréis, e irás allí, y traeréis allí vuestros holocaustos.

El concepto de esta ordenanza es que El dice: en el momento en que allí irás —y es en cada una de las Tres Peregrinaciones— debes traer todo sacrificio a ti impuesto. En la expresión del Sifrí: "e irás allí, y traeréis allí — ¿Para qué fue dicho? Para fijarlos por obligación, que traigan (los sacrificios) en la primer (Festividad de) Peregrinación con que se topó".

Y allí fue dicho: "No transgrede por él en virtud de 'no atrasarás' hasta que transcurran sobre él las Peregrinaciones de todo un año". Vale decir: si transcurrieron sobre él tres Peregrinaciones y no trajo (sus sacrificios), será entonces transgresor a un Precepto Negativo, pero si transcurrió sobre él (sólo) una (Festividad de) Peregrinación, éste, pues, transgredió únicamente un Precepto Positivo.

En la Guemará (—Talmud, Tratado de) Rosh Hashaná (dijeron): "Dijo Rabá: en tanto transcurrió sobre él una (Festividad de) Peregrinación, transgrede un Precepto Positivo". Y dijeron en el Talmud: "¿Cuál es el motivo de Rabí Meir? Pues está escrito: e irás allí y traeréis allí — al venir tú, debes traer. Y los Sabios dijeron: (el versículo) ha venido para (imponer) un Precepto Positivo".

Te ha sido explicado, pues, que aquello que fuera dicho: y traeréis allí— constituye un Precepto Positivo, y (éste) es: que traiga a Di-s todas las deudas sobre él impuestas. Que se exima de su obligación en cada (Festividad de) Peregrinación, tanto si éstas son de los tipos de sacrificios, tanto si éstas son valores, valuaciones, consagraciones autoimpuestas, santificaciones, léket, shijejá y peá. Es un Precepto Positivo eximirse de estas deudas (con su pago) en la primer (Festividad de) Peregrinación con que se topó, como fue explicado en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Rosh Hashaná.

155. No Retrasar las Promesas Adeudadas
155. No Retrasar las Promesas Adeudadas (“Bal Teajer”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no retrasar (el pago) de las promesas, los donativos, y demás sacrificios que estamos obligados (a ofrendar).

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Cuando formules una promesa a Di-s, tu Señor, no te retrases en saldarla.

Sobrevino por Tradición que no transgrede este Precepto Negativo hasta tanto no hayan pasado Tres Festividades de Peregrinación.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al comienzo (del Tratado Talmúdico) de Rosh HaShaná.

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