Es la advertencia con la cual se nos previno de no cambiar las Santidades, de una ofrenda a otra; por ejemplo, si era Shlamím hacerla (como) Ashám, o (si era) Ashám hacerla (como) Jatat — pues esto, y sus similares, están (advertidos) con un Precepto Negativo.
Es lo que El, exaltado sea, dijo en (el caso de)
'primogénito de animal': Ningún hombre lo santificará— y sobrevino en tradición: "Ningún hombre lo santificará — (como) santidad del Altar".
En expresión del Sifrá: "No tengo (indicio de esta prohibición) más que (en el caso de) 'primogénito (de animal)'. ¿De dónde (sé que esta norma es) para todas las santidades, que no se las altera de (una) santidad a (otra) santidad? Para enseñárnoslo fue dicho: en el animal, ningún hombre lo santificará" — aludió (con ello) a lo que fue dicho: lo que es primerizo para Di-s, en el animal, ningún hombre lo santificará; (es) como si hubiera dicho: todo lo que ha de ser para Di-s, del animal, ningún hombre lo santificará para una santidad diferente, sino que ha de permanecer tal cual es.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Quinto (del Tratado) de Temurá.