Es la advertencia con la cual se previno al juez de no ir tras la opinión de la mayoría si ésta es sólo de un hombre.
La explicación de este concepto es que, si se suscitó controversia entre los jueces respecto del pecador: algunos dijeron que es pasible de (pena de) muerte, y algunos dijeron que no es pasible de (pena de) muerte, y los que lo declaraban culpable superaban en número a los que declaraban la inocencia en un único hombre — está prohibido matar a aquel pecador. Advirtió Di-s al juez de no matarlo hasta que los que lo declaraban culpable superaran (en número de) dos a los que lo declaraban inocente.
Es lo que El dijo: No serás tras muchos, para males, vale decir: no vayas, en el veredicto de muerte —y ese es el concepto de lo que El dijo específicamente para males— tras cualquier mayoría que se de.
En la expresión del Mejilta: "Once exoneran y doce declaran culpable — entiendo yo que (en virtud de mayoría) será culpable. Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: No serás tras muchos, para males". Y allí dijeron: "Tu inclinación hacia el bien — (es) por boca de (mayoría de) uno; tu inclinación hacia el mal — (es) por boca de (mayoría de) dos (jueces)".
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín.