Es la advertencia con la cual se nos previno de no perjudicar injustamente al jornalero y retrasar (el abono de) su sueldo.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: No ha de pernoctar contigo el logro del jornalero, hasta la mañana. ¿Cuándo fue dicho esto? Cuando éste es un jornalero diurno, el que cobra (durante) toda la noche, pues fue dicho: hasta la mañana; y si es un jornalero nocturno — cobra (durante) toda la noche y toda el día (siguiente), (de modo) que no se ponga el sol salvo cuando ya recibió su remuneración. Y es lo que El dijo: En su día le darás su paga y no ha de venir sobre él el sol. En expresión de la Mishná: "Un jornalero diurno cobra toda la noche, y un jornalero nocturno cobra todo el día".
No son estos dos preceptos sino uno solo, y en él han sobrevenido dos Preceptos Negativos para dar integridad a la ley del precepto. Y es: que de estos dos Preceptos Negativos (en conjunto) supimos cuál es el momento del cobro.
Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Noveno (del Tratado Talmúdico) de Babá Metziá. Y allí se explicó que éste (Precepto Negativo) es específico a un jornalero judío solamente—cuando, si atrasó su salario, (el patrón) transgrede un Precepto Negativo—; mas, por un jornalero no-judío — transgrede por él un Precepto Positivo, y es lo que El dijo: En su día le darás su paga.