Es el precepto con el cual se nos ordenó imponer interés al no judío y (sólo) entonces hemos de prestarle, a fin de que no le ayudemos ni le otorguemos gracia sino perjuicio, incluso con un préstamo, con intereses que hemos de condicionarle de modo tal que, idénticamente, se nos ha advertido de no hacerlo con un judío.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Al extraño cobrarás interés, pues nos ha sobrevenido en la explicación recibida que ésta es ordenanza, no opción. Es lo que ellos (—los Sabios) dijeron en el Sifrí: "Al extraño cobrarás interés — éste es un Precepto Positivo; Y a tu hermano no cobrarás interés éste es un Precepto Negativo".

También para este precepto hay condiciones de los Sabios, que fueron explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) de (Babá) Metziá.