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Mitzvá Diaria del Rambam

Day 339: Positive Commandment 191, 214; Negative Commandment 311, 58; Positive Commandment 221; Negative Commandment 263, 264; Conclusion

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191. Nombrar un Kohen para la Batalla
191. Nombrar un Kohen para la Batalla ("Kohen Mashuaj Miljama")

Es el precepto con el cual se nos ordenó nombrar un Sacerdote que hable ante el pueblo el Discurso de la Guerra, y que haga volver (del frente) a quien no es adecuado que luche, sea a causa de su debilidad, sea porque sus pensamientos penden de algo que le ocasiona falta de disposición para la guerra —y éstas son las tres cosas que explicó el versículo—, y sólo a continuación de ello se da comienzo a la batalla.

Este Sacerdote se denomina Mashúaj Miljamá — 'Ungido para la Guerra'—.

Que en su discurso diga con el lenguaje que se menciona en la Torá, y que en este tema agregue palabras que incentiven al pueblo a la guerra y lo lleve a entregar su vida en aras de la victoria de la fe de Di-s y la venganza de los necios que arruinan el orden civilizado.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y será, en cuanto os aproximéis a la guerra, y se acercará el Sacerdote...

Luego ordenará proclamar entre las filas del ejército para hacer regresar a los de corazón blando, y a todo el que construyó (una casa) y no moró (en ella), plantó (un viñedo) y no comió (de su fruto), comprometió (a una mujer) y no la hizo entrar (a su casa) —según explicó el versículo—, y es lo que El dijo: Y hablarán los policías.

Dijeron en la Guemará (Talmud): "Y hablarán los policías — el Sacerdote habla y el policía hace oír".

Todo esto —es decir: el discurso del Ungido para la Guerra, y la proclama entre los que hacen la guerra— son obligación sólo en la Guerra Optativa, y en ella rige esta ley; en la Guerra Preceptual, empero, no hay cosa alguna de todo esto, ni discurso ni proclama, como fue explicado en el Capitulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sotá. Y allí se explicaron las leyes de este precepto.

214. Que el Marido se Consagre a su Mujer en el Primer Año de Matrimonio

Es el precepto con el cual se nos ordenó que el novio se dedique específicamente a su mujer un año entero; que en él no vaya en viajes, no salga con el ejército de conquista, ni asuma obligación que a todo esto se parezca. En cambio, se alegrará con ella un año íntegro desde el día en que la hizo entrar (en matrimonio).

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Libre será para su hogar un año, y alegrará a su mujer, la que tomó.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sotá.

311. No Sustraer al Marido de su Hogar, en el Primer Año de Matrimonio
311. No Sustraer al Marido de su Hogar, en el Primer Año de Matrimonio ("Hotzaat Jatan Mibeito Beshana Rishona")

Es la advertencia con la cual se nos previno de no sacar al novio de su hogar en el transcurso de un año (a partir de su boda) para cualquiera de los trabajos, ni para la guerra ni para otro', sino que durante todo el año lo eximiremos de las obligaciones que provocan su ausencia del hogar.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: (No saldrá en el ejército) ni pasará sobre él cosa alguna.

Dice la Guemará (—Talmud, Tratado de) Sotá: "No saldrá en el ejército — podría (yo pensar) que (de salir) 'en el ejército' está (advertido) con No saldrá, pero preparará armamento y suministrará agua y alimento. Para enseñarnos (que no es así) fue dicho: Ni pasará sobre él cosa alguna — es 'sobre él' que tú no haces pasar (trabajo militar) pero sí haces pasar sobre otros. Ahora bien, luego de que esto nos surge de Ni pasará sobre él cosa alguna, ¿para qué preciso yo (el versículo) No saldrá en el ejército? Para (hacer) transgredir por él (al infractor) dos Preceptos Negativos". Y ya hemos explicado en el Noveno Fundamento que no todo por lo que se es pasible de (pena por violar) dos prohibiciones constituirá dos Preceptos Negativos (individua les).

Sabe que también el novio mismo está advertido de no salir de su casa —es decir: viajar— todo el año.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de Sotá.

58. No Temer a los Herejes, en la Guerra
58. No Temer a los Herejes, en la Guerra (“Irat Hakofrim Bamiljama”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no temer a los herejes durante la batalla ni intimidarse ante ellos. Es obligación, en cambio, envalentonarse y permanecer en las filas del ejército.

Todo el que retrocede y se repliega — éste, pues, transgredió un Precepto Negativo. Es lo que El dijo:

No temblarás ante ellos.

(La Torá) reiteró el Precepto Negativo y dijo: No les temáis. Y repitió la ordenanza a estos efectos —es decir: no temblar ni retroceder durante la guerra— muchas veces, dado que en esta situación es posible reivindicar la palabra verdadera.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Capítulo Octavo (del Tratado Talmúdico) de

Sotá.

221. Ley de la Mujer Cautiva
221. Ley de la Mujer Cautiva ("Iefat Toar")

Es el precepto con el cual se nos ordenó la ley de la Iefat Tóar.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y verás en el cautiverio una mujer de bello semblante...

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al comienzo (del Tratado Talmúdico) de Kidushín.

263. No Vender a la ‘Iefat Toar’
263. No Vender a la ‘Iefat Toar’ (“Mejirat Iefat Toar”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no vender a la mujer Iefat Toar luego de haberlo poseído aquella vez, cuando la poseyó en el momento de la conquista de la ciudad, como fue explicado en su lugar.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y será si no has de desearla (más), la enviarás libre; mas vender, no la venderás por dinero.

264. No Esclavizar a la ‘Iefat Toar’
264. No Esclavizar a la ‘Iefat Toar’ (“lo Titamer Ba”)

Es la advertencia con la que también se nos advirtió de no esclavizar a la Iefat Toar luego de haberla poseído. Al decir yo 'esclavizarla', mi intención es: que no la convierta en sierva y la deje consigo como las demás siervas que trabajan a modo de esclavitud.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: No hagas uso de ella luego de que la has hecho sufrir. En la expresión del Sifrí:

"No hagas uso de ella ('lo titamer ba') — que no la hagas servirte".

Te ha sido explicado, pues, que estos dos Preceptos Negativos advierten de dos cosas separadas. Y son: que se le advirtió de no venderla a otro, y también de no mantenerla consigo a modo de servidumbre, sino (que ha de obrar) como ha ordenado El, exaltado sea: Y la enviarás libre.

Y así explicaron lo que fuera dicho respecto del que secuestra: "Lo usó (hitamer bo) y lo vendió". Dijeron: "(Es transgresor) desde que lo introduzca en su dominio y haga uso de él".

Las leyes de Iefat Toar han sido explicadas ya al comienzo (del Tratado Talmúdico) de Kidushín.

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Sobre el libro
A new translation of Rambam’s definitive work, with informative notes, arranged according to the daily study schedule established by the Rebbe.
Sobre la editorial
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