Es el precepto con el cual se nos ordenó la acción de los Tefilín de la mano.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y los atarás como señal sobre tu mano.
También la ordenanza acerca de este precepto fue repetida cuatro veces (en la Torá).
La prueba de que los Tefilín de la Cabeza y los de la Mano son dos preceptos (individuales), es lo que ellos (—los Sabios) dijeron en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Menajot —a modo de pregunta para quien opina que (el) Tefilín de la Cabeza y (el) de la Mano no serán puestos uno sin el otro, sino (que se pondrán sólo) cuando se dispone de ambos—, y ésta es su expresión: "Quien carece de dos preceptos, ¿un precepto no ha de hacer?", es decir: quien no puede cumplir (los) dos preceptos, ¿no hará (al menos) uno? No (es así), sino que hará el precepto que tiene en mano, y en consecuencia se pondrá cualquiera que tenga.
Te ha sido explicado, pues, que han denominado al Tefilín de la Mano y al de la Cabeza 'dos preceptos'.
Las mujeres no están obligadas con (el cumplimiento de) estos dos preceptos dado que El, exaltado sea, dijo como razón de su obligación: A fin de que la Torá de Di-s esté sobre tu boca — y las mujeres no están obligadas con el (precepto de) estudio de la Torá y así han explicado en el Mejilta.
Todas las leyes de estos dos preceptos han sido explicadas ya en el Capítulo Cuarto (del Tratado Talmúdico) de Menajot.