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Mitzvá Diaria del Rambam

Day 60: Positive Commandment 171, 153

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171. Entregar el Medio Shekel
171. Entregar el Medio Shekel ("Majatzit Hashekel")

Es el precepto con el cual se nos ordenó entregar anualmente medio Shékel.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y darán a Di-s, cada hombre, rescate por su alma, y dijo: Esto darán.

Es claro que las mujeres no están obligadas en (el cumplimiento de) este precepto, pues el versículo dice: Todo el que pasa por la cuenta (militar).

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado (Talmúdico) específico a él, vale decir: el Tratado de Shekalím.

Allí fue explicado que este precepto es vigente sólo delante del Santuario.

153. Calcular Meses y Años
153. Calcular Meses y Años ("Kidush Hajodesh")

Es el precepto con el cual El, exaltado sea, nos ordenó calcular meses y años. Este es el precepto de Kidush Hajodesh.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Este mes es para ustedes, cabecera de meses. En su explicación se dijo: "Este testimonio sea entregado a ustedes", es decir: este precepto no está en manos de cada uno individualmente —como es en el caso de Shabat Bereshit, en el que cada cual cuenta seis días y hace Shabat en el séptimo— de modo que (digamos que) también cada persona que ve la luna (nueva) lo haga (a este día) Rosh Jodesh, o que calcule con el cálculo de la Torá y establezca Rosh Jodesh, o que (si) viera que la Primavera se ha atrasado, u otra cosa que corresponda tomar en consideración, y (por eso) agregue un mes — (no es así) sino que este precepto ha de realizarlo siempre y exclusivamente el Gran Tribunal, y sólo en la Tierra de Israel. Por eso es que en nuestra época ha quedado anulada (la fijación de los meses de acuerdo a) la Reiá, debido a la desaparición del Gran Tribunal, tal como ha quedado anulada la ofrenda de los Sacrificios debido a la desaparición del Gran Templo.

Ese fue el error de los apóstatas —que en estas tierras de oriente son llamados "Caraítas"— y éste es también el fundamento que incluso no todos los Rabinos percibieron y (por eso) comenzaron a palpar con ellos en la oscura penumbra.

Ten presente que este cálculo que nosotros efectuamos hoy en día, y que con él conocemos los Rosh Jodesh y las Festividades, no está permitido hacerlo salvo en la Tierra de Israel únicamente. Empero, en momentos de apremio y cuando no hubieran Sabios de la Tierra de Israel, sólo entonces, tiene un Tribunal habilitado por el de la Tierra de Israel permitido agregar un mes al año y fijar los comienzos de mes fuera de la Tierra (de Israel), tal como hizo Rabí Akibá, según se explicó en el Talmud. Esto presenta gran dificultad, y según se sabe, mayormente, casi siempre, hubo (Tribunal) en la Tierra de Israel, y fueron ellos quienes fijarían los meses y agregarían un mes a los años de acuerdo a los sistemas de la Tradición y en reunión conjunta.

Hay aquí un muy insigne fundamento del credo, que no sabrán ni percibirán salvo quienes analizan en profundidad.

El cálculo que nosotros hacemos hoy, fuera de la Tierra (de Israel), según el calendario que poseemos, y (por el cual) decimos que tal día es Rosh Jodesh y tal día es Festividad — de ninguna manera el que lo hagamos Festividad se debe a nuestro cálculo, sino a que el Tribunal de la Tierra de Israel ya ha fijado con anterioridad que este día sea Festividad o Rosh Jodesh. Y por cuanto que ellos dijeron que este día es Rosh Jodesh o que este día es Festividad, éste se constituye en Festividad o Rosh Jodesh —débase esta acción de ellos al cálculo o a la reiá— según se nos transmitió: "Que ustedes proclamarán a ellas — no tengo Festividades, salvo éstas", vale decir: estos (días), que dicen ellos que son Festividades, (lo son) incluso involuntariamente, incluso compelidos, incluso equivocados, según nos llegó a nosotros por Tradición.

Nuestro cálculo de hoy es a los solos efectos de que sepamos el día que fijaron los de Eretz Israel, puesto que de esta misma manera se calcula y fija hoy, y no por reiá. Nos basamos en lo que ellos fijaron y no en nuestro cálculo. Este cálculo nuestro sólo sirve para revelar (lo que ya estaba fijado de antes).

Esto, compréndelo bien.

He de darte explicación adicional: Si supusiéramos, a modo de ejemplo, que los habitantes de la Tierra de Israel desaparecieran de ella —Di-s libre de hacer tal cosa, puesto que ya aseveró que no borrará ni desarraigará totalmente al remanente de la nación— (y si supusiéramos) que no existe Tribunal, y que fuera de la Tierra (de Israel) no hubiera Tribunal habilitado en la Tierra de Israel — en tal caso, este cálculo nuestro carecería en absoluto de utilidad alguna para nosotros, pues fuera de la Tierra (de Israel) nosotros no debemos hacer cálculos ni agregar meses a los años ni fijar meses salvo bajo las premisas mencionadas, como hemos explicado que de Tzión saldrá la Tora', y de Jerusalén la Palabra de Di-s.

Si quien posee un conocimiento cabal de las palabras del Talmud acerca de este tema, meditara, todo lo que hemos dicho le resultará explicado con claridad indudable.

Por cierto, en las expresiones de la Torá hay insinuaciones que instruyen acerca de los fundamentos de la materia en la que nos basamos para conocer los Rosh Jodesh y (el momento en que es) agregado un mes al año (lunar). De ellos, es lo que El dijo: Y observarás este decreto para su momento (prefijado) de año en año; y dijeron: "(Este versículo) enseña que no se agrega un mes al año salvo en el momento (previo) inmediato a la Festividad".

También dijeron: "¿De dónde (sé) que sólo se agrega un día al mes si es de día, y que sólo se consagra al mes (declarando el Rosh Jodesh) si es de día? Pues fue dicho: (De año en año, con las palabras cuya traducción literal sería:) 'de día en día'".

Dijo El, exaltado sea: Para los meses del año. Dijeron (nuestros Sabios): "Consideras meses para (formar) años, pero no consideras días", de lo que se comprende que el agregado en él (año) sólo puede ser de un mes completo.

Dijo El: Un mes de días. Dijeron (nuestros Sabios): "Consideras días para (formar) un mes, pero no consideras horas"

Y dijeron: "Cuida al mes de la Primavera — se desprende (de este versículo) que es imperativo que resguardemos las estaciones en nuestros años (lunares), por lo cual han de ser años solares".

Todas las leyes de este precepto han sido explicadas ya, íntegramente, en el Capítulo Primero (del Tratado Talmúdico) de Sanhedrín, y en el Tratado de Rosh Hashaná y también en (el de) Berajot.

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