ב"ה

Mitzvá Diaria del Rambam

Day 144: Negative Commandment 223; Positive Commandment 134, 141; Negative Commandment 230, 231

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223. No Recolectar el Fruto del Árbol en el Séptimo Año
223. No Recolectar el Fruto del Árbol en el Séptimo Año (“Asifat Hapeirot Bashviit”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no recolectar tampoco lo que hacen crecer los árboles frutales en el séptimo año del modo en que recolectamos frutas cada año, sino que haremos en ello variante a fin de mostrar que no tiene dueño.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: y las uvas, de las que te has apartado, no vendimiarás.

Sobrevino en su explicación: "No vendimiarás — como lo hacen los que vendimian". De aquí dijeron: "Los higos de Sheviít — no se ponen a secar en el lugar propio para ello, pero sí donde no es habitual hacerlo; no se prensan uvas en un lagar, pero sí en una tina; no se elaboran aceitunas en una presa de aceitunas ni en una más pequeña, pero sí se las muele e introduce en una cuba".

Las leyes de este precepto, con las del anterior, han sido explicadas ya en el Tratado de Sheviít.

134. Enajenarse de lo que hace Crecer la Tierra en el Año de 'Shemita'

Es el precepto con el cual se nos ordenó renunciar al patrimonio de todo lo que hizo crecer la tierra en el año de Shemitá, y liberar todo lo crecido en nuestros campos para (usufructo de) todos.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y el séptimo (año), lo dejarás y te alejarás de él.

Dice el Mejilta: "Sí el viñedo y el olivar ya estaban incluidos (en la prohibición), ¿por qué salieron (de ella, enunciándolos textualmente)? Para comparar (lo demás) a ellos: tal como el viñedo posee la particularidad de que (el trabajarlo en Shemitá) es (transgresión a) un Precepto Positivo, y se transgrede por él (también) un Precepto Negativo — del mismo modo todo lo que es (prescripto) con un Precepto Positivo, se transgrede (también), por él, un Precepto Negativo".

El concepto de esto es como he de explicarte: Lo que El dijo Y el séptimo, lo dejarás y te alejarás de él incluye la liberación (para usufructo de todos) de todo lo que crece en el séptimo año: uvas, higos, duraznos, granadas, trigo, cebada y demás. Resulta, pues, que la remisión de todo es un Precepto Positivo. Luego detalló y dijo: Así harás a tu viñedo y a tu olivar. ¡Y estos, pues, ya forman parte de 'todo lo que crece en la tierra'! De modo que no sobrevino esta ordenanza individual respecto de 'viñedo' y 'olivar' más que a causa de que el versículo advirtió acerca de ellos en especial —respecto de la recolección del producto del viñedo— y es lo que El dijo: Y las uvas, de las que te has apartado no vendimiarás. Entonces, tal como el viñedo—cuya enajenación constituye Precepto Positivo y eludirla constituye Precepto Negativo— así también todo lo que (la tierra) habrá de hacer crecer en el año séptimo —sobre lo que se explicó que su enajenación es (preceptuada) con un Precepto Positivo— será el eludirla (preceptuado) con un Precepto Negativo. Así, la ley del olivar será idéntica a la del viñedo: (preceptuados) con un Precepto Positivo y con un Precepto Negativo, y la ley del olivar y la ley de las demás frutas— idéntica.

De todo lo precedente ha quedado explicado que el abandono de los crecimientos de Sheviít es un Precepto Positivo.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el Tratado de Sheviít.

Por ley de la Torá, (este precepto) no es obligatorio salvo para las frutas de la Tierra de Israel exclusivamente.

141. Perdonar las Deudas en el Año de Remision
141. Perdonar las Deudas en el Año de Remision ("Shemitat Kesafim Vekarkaot")

Es el precepto con el cual se nos ordenó condonar todas las cargas (—deudas) en el año de Shemitá.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y lo que tengas para con tu hermano, remitirás tu mano. La ordenanza de este precepto ha sido repetida ya (en la Torá) y dijo: Y ésta es la idea del Año de Remisión: condonará todo acreedor...

Dice la Tosefta: "De dos remisiones habla el versículo: una, la remisión de tierra, y una, la remisión de dineros. Por ley de la Torá, esta remisión de dineros rige sólo cuando rige (también) la remisión de tierra. En ese momento, por ley de la Torá, es vigente en todo lugar.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya en el último Capítulo del Tratado de Sheviít.

230. No Exigir el Pago de Deudas en el Año de Remisión
230. No Exigir el Pago de Deudas en el Año de Remisión (“Teviat Jovot Bishnat Hashemita”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no exigir (el pago de) deudas en el año de Remisión (—el séptimo año, shemitá), sino que (éstas) han se ser condonadas por entero.

Es lo que El, exaltado sea, dijo: Condonará todo acreedor que exija a su prójimo; no exigirá a su prójimo ni a su hermano.

Esta, no es obligación de la Torá salvo en la Tierra de Israel cuando hay allí remisión de tierra, vale decir: el Año de Jubileo (Iovel).

Por ley Rabínica, empero, esto es obligatorio en todo lugar y en toda época, y está prohibido exigir (el pago de) la deuda una vez que transcurrió el Séptimo Año, sino que ha de ser condonada.

Las leyes de este precepto han sido explicadas ya al final del Tratado de Sheviít.

231. No Negar un Préstamo a Causa del Año de Remisión
231. No Negar un Préstamo a Causa del Año de Remisión (“Meniat Halvaa Biglal Shnat Hasheva”)

Es la advertencia con la cual se nos previno de no eludir el prestar uno al otro a causa del Año de Remisión —para que la deuda no sea condonada— pues el versículo advirtió (bajo sospecha) de (que) esto (ocurriera) y dijo: Cuídate, no sea que haya algo... (y digas: 'el séptimo año está próximo...' y no le des).

En la expresión del Sifrí: "Cuídate (hishámer) — (transgrede) un Precepto Negativo; no sea que (pen) — (transgrede) un Precepto Negativo". Es decir: estos dos Preceptos Negativos han sobrevenido uno tras el otro, en este (mismo) tema, para darle vigor.

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