Es la advertencia con la cual se previno al ajeno de rendir servicio (en el Santuario). Al decir "ajeno", me refiero a todo aquel que no es de la simiente de Aharón.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Que un ajeno no se acerque a ustedes. El versículo explicó que quien transgrede este Precepto Negativo es pasible de la (pena de) muerte por Mano Divina, y es lo que El dijo: El ajeno que se acerque, morirá.
En la expresión del Sifrí: "El ajeno que se acerque, morirá — para el servicio. Escuchamos (de aquí) castigo. ¿Advertencia hemos escuchado? Para enseñárnosla fue dicho: Que un ajeno no se acerque a ustedes".
Ya fue repetida la advertencia y el castigo en este tema, y es lo que El dijo: No se acercarán más los hijos de Israel a la Tienda de Reunión, (como) para cargar pecado y morir.
Ha sido explicado ya en la Guemará (—Talmud, Tratado de) Iomá por qué servicios es pasible de muerte el ajeno. Dijeron: "(Por) cuatro servicios el ajeno es pasible de muerte, y estos son: el salpicado, la incineración, la libación del vino, y la libación del agua". Allí, y en el último Capítulo del Tratado de Zevajím, se explicaron las leyes de este precepto.