Es el precepto con el cual se nos ordenó tener gran temor a aquella Casa mencionada, hasta que le fijemos en nuestro corazón el espacio del trémulo temor — y éste es el "Temor del Santuario".
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y a Mi Santuario temerán.
La definición de este temor es tal cual han mencionado en el Sifrá: "¿Cuál es el temor? Que no ingrese al Monte del Templo con su bastón, con su calzado, con su camiseta, con el polvo que hay sobre sus pies; que no lo utilice como atajo y, por supuesto, que no salive (allí)"
Ya se ha explicado en varios lugares del Talmud que (nos) está terminantemente prohibido sentarnos en el Atrio, salvo a los reyes de la Casa de David únicamente; todo esto, pues El, exaltado sea, dijo: Y a Mi Santuario temerán.
Esta es una obligación permanente, incluso en esta época cuando está destruido por nuestros cuantiosos pecados. En la expresión del Sifrá: "No tengo (indicio de estas prohibiciones) salvo cuando el Santuario está en pie. ¿De dónde (sé que también está prohibido) cuando no hay Santuario? Para enseñárnoslo fue dicho: Mis Shabat han de cuidar y a Mi Santuario temerán — así como el cuidado del Shabat es (ordenanza) para siempre, también el temor del Santuario es para siempre".
Y allí dijeron también: "No es al Santuario al que temes tú, sino a Aquel que ordenó lo referente al Santuario".