A la luz de todo lo dicho arriba, se comprenderá claramente la decisión de la Halajá explícitamente formulada en el Talmud y los Códigos de que la meditación no es válida en lugar de la articulación verbal. Así, si uno recitó el Shemá solamente en su pensamiento y corazón, aun si así hizo con toda la fuerza de su concentración (kavaná), no cumplió su obligación [de recitar el Shemá con sólo meditar en sus palabras]; debe volver a recitarlo [verbalmente]. Lo mismo es cierto de la "Oración de Gracias Después de las Comidas" (Birkat HaMazón) ordenada por la Torá, y [análogamente con] otras bendiciones [pese a que son] de origen rabínico; y así también con la plegaria. Si, en cambio, la persona pronunció con sus labios [las palabras del Shemá, la plegaria, etc.,] pero no concentró sus pensamientos, cumplió, post facto, su obligación, y no precisa repetirlas [con concentración] salvo el primer versículo del Shemá y la primera bendición del Shemoné Esré. En ese sentido está escrito [al comienzo del segundo capítulo de Berajot]: "Hasta aquí, la mitzvá es una concentración; de aquí en más, la mitzvá consiste en el recitado...".
Esto se debe a que el Alma [Divina] no precisa enmendarse a sí misma por medio de los mandamientos; mas bien, [el objetivo de las mitzvot es] sólo atraer la luz [Divina] para perfeccionar el alma vitalizadora y el cuerpo. [Esto se logra] por agencia de las letras del habla que el alma pronuncia a través de los cinco órganos de la articulación verbal, y a través de las mitzvot de acción que el alma ejecuta por intermedio de los demás órganos del cuerpo.