Ahora bien, la mitzvá de arrepentimiento —teshuvá— según lo requiere la Torá es exclusivamente el abandono del pecado (compárese con Sanhedrín, cap. 3 [25b]; Jóshen Mishpat, fin de la secc. 34 [subsección 29 y ss.], respecto del testimonio). Esto significa que [la persona] debe resolver con sinceridad perfecta que nunca volverá a la necedad, a rebelarse contra el reinado de Di-s; jamás volverá a violar el mandato del Rey, Di-s libre, sea un mandamiento positivo o una prohibición.

Este es el significado básico del término teshuvá ("arrepentimiento"), regresar a Di-s con todo su corazón y alma, para servirlo a El y observar todos Sus mandamientos. Pues así declaran las Escrituras: "Que el impío abandone su senda, el inicuo sus pensamientos, y que regrese a Di-s...". En la Sección Nitzavím de la Torá está escrito: "Regresarás a Di-s, tu Señor, y atenderás Su voz... con todo tu corazón...". [Y así también:] "Regresa, Israel, a Di-s, tu Señor"; [y en otro sitio:] "Haznos volver, Di-s, a Ti...".

Esto difiere de la concepción popular de que teshuvá es sinónimo de ayuno [a causa de los pecados propios]. Aun en los casos castigables con escisión o ejecución [a manos del Tribunal], en los que los sufrimientos completan la expiación, esto significa que es Di-s quien trae sufrimientos sobre él [—el pecador—] (como está escrito: "Con una vara recordaré Yo [el pecado de ellos]", específicamente "Yo"). Esto es decir: cuando Di-s encuentra aceptable su arrepentimiento, al regresar él a Di-s con todo su corazón y alma por amor, entonces, siguiendo la iniciativa emprendida desde abajo, y "tal como el agua refleja el rostro...", hay un despertar en lo Alto, suscitando el amor y la bondad de Di-s para purgar su pecado [y limpiarlo completamente de éste] a través de la aflicción en Este Mundo, tal como está escrito: "Pues a aquel a quien Di-s ama, El reprende...".

Es por eso que el Rambam y el Sefer Mitzvot Gadol no hicieron mención alguna de ayunar en relación con la mitzvá de teshuvá, ni siquiera en el caso de pecados castigables con escisión o pecados capitales. [Ellos] sólo [citaron] la confesión [verbal] y el pedido de perdón; como lo prescribe la Torá: "Confesarán su pecado...".

En cuanto a lo que encontramos en [el Libro de] Ioel: "Regresad a Mí con todo vuestro corazón, con ayuno y llanto..." — esto fue para anular [algo referido al futuro —en tanto que arrepentimiento implica abandonar el pasado—,] el decreto Celestial que había sido dictado para purgar el pecado de la generación a través de la aflicción con [la plaga de] langostas. Esta es la razón de todos los ayunos emprendidos ante cualquier amenaza a la comunidad, como en el Libro [bíblico] de Ester.

Si bien las obras clásicas del Musar, particularmente el Rokéaj y el Sefer Jasidím especifican numerosos ayunos y mortificaciones por transgresiones [cuyas penas son las] de escisión y ejecución a manos del Tribunal, y análogamente [numerosos ayunos son prescriptos] por la emisión de semen en vano —por el que se es pasible de la pena de muerte por agencia Divina, como relata la Torá respecto de Er y Onán—, un pecado cuya retribución es idéntica en este aspecto a la de aquellos castigables con la escisión — estos pretenden evitar el castigo de sufrimientos a manos del Cielo, Di-s libre. [Otro motivo:] También, para acelerar y agilizar la conclusión de la expiación de su alma. Además, quizás no esté regresando a Di-s con todo su corazón y alma por amor, sino sólo por temor.