No obstante, todo hombre de espíritu que desee estar cerca de Di-s, para enmendar su néfesh (alma), para llevarla de regreso a Di-s con el más refinado y preferido arrepentimiento, ha de ser estricto consigo mismo. Completará, al menos una vez durante el transcurso de su vida, el número de ayunos por cada pecado grave por el cual se merece la pena capital al menos, siquiera muerte por agencia Divina. Por ejemplo, por la emisión de semen en vano [hará la serie de] 84 ayunos una vez en su vida. Podrá postergar los ayunos hasta los más cortos días de invierno, y ayunar unos 10 días, o menos, en un [mismo] invierno, completando la serie de 84 [ayunos] en 9 o más años, conforme su fortaleza. (Además, puede asimismo comer un poco [hasta] unas 3 horas antes del amanecer, y esto sería considerado de todos modos como ayuno, si así él lo ha estipulado).
Para la consumación de los mencionados 252 ayunos, podrá ayunar otras 4 veces 84 [sólo] hasta pasado el mediodía; también esto es considerado por el Talmud de Jerusalén como ayuno. En este contexto, lo que es más, 2 medios días se cuentan como 1 día entero. Este enfoque se aplica igualmente a cualesquiera otros pecados similares, pues cada corazón conoce su propia angustia y desea su reivindicación.
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Empero, perduran aún los ayunos que exceden, por ejemplo, [el número de] 252, que tendría que hacer por deferencia a la opinión más estricta que sostiene que se debe ayunar la cantidad [total] apropiada de ayunos para cada una de las violaciones cometidas, tantas veces como han sido cometidas, como se mencionara antes. Estos, podrá redimirlos todos con caridad, en el valor de 18 "guedolím polish" por cada día [de ayuno]. Del mismo modo, [la caridad puede redimir] todos los demás ayunos que debería haber observado por pecados que no involucran la pena capital, e incluso por descuidar un mandamiento positivo, sea [explícito] de la Torá o [por mandato] Rabínico, y [por el descuido del mandamiento positivo de] el "estudio de la Torá, que es equivalente a todos ellos", conforme el número de ayunos prescriptos en las penitencias del AríZal. (11La mayoría de estos son mencionados en Mishnat Jasidím, tratado de Teshuvá).
Todos [estos ayunos], entonces, puede redimirlos con caridad, como ha sido explicado antes, si no puede mortificarse a sí mismo.
Y aunque esto podría llegar a sumar un monto considerable [de dinero], que no tema a [estar violando la disposición de] "Que la persona no distribuya de manera extravagante [para caridad] más de un quinto [de sus bienes]". Pues este modo de dar no puede ser llamado "distribución extravagante" dado que lo hace para eximirse de los ayunos y aflicciones. Esto no es menos necesario que curar su cuerpo o sus demás necesidades.
Y puesto que el número de ayunos enumerados en las mencionadas penitencias [del AríZal] es excesivamente grande, todos aquellos que reverencian la palabra de Di-s suelen ahora ser extremadamente generosos con la caridad [que se da en lugar de ayunar], pues la prevalente debilidad de la generación les impide mortificarse a sí mismos en esta medida. (11En otra parte se hace un comentario sobre este tema, sobre el versículo: "Las bondades de Di-s, pues éstas no han concluido").