Los posteriores Sabios del Musar diferían en sus opiniones acerca de aquel [hombre] que repitió un mismo pecado varias veces. Algunos sostenían que debía hacer el número de ayunos apropiado a ese pecado conforme el número [total] de transgresiones. Por ejemplo, el número de ayunos prescriptos en las penitencias del AríZal por la emisión de semen en vano es 84. Si alguien comete este pecado, por ejemplo, 10 o 20 veces, debe ayunar 10 o 20 veces 84, y así en todos los casos. Esto es comparable a la ofrenda jatat requerida por cada violación individual.
Otros compararon estos ayunos a la ofrenda olá traída por el descuido de un mandamiento positivo. La violación de una serie de mandamientos positivos es expiada con una única [ofrenda] olá, como lo explica el Talmud en [el Tratado de] Zevajím, capítulo 1.
La decisión aceptada en esta disputa es ayunar 3 veces el número de ayunos prescriptos para ese pecado específico, es decir [por ejemplo], 252 por la emisión de semen en vano, y similarmente [hará] para otros pecados [repetidos varias veces]. Esto se basa en una enseñanza del Zohar, al final de Parshat Noaj [que dice]: "No bien el hombre mortal peca una vez ante el Santo, bendito sea, deja un rastro [en lo Alto; de pecar por segunda vez, el impacto de su pecado es aún mayor;] la tercera vez [que comete el pecado], la mancha se expande de lado a lado..."; por eso, también el número de ayunos debe ser 3 [veces la cantidad prescripta por cada uno].