Sin embargo, todo esto se aplica al individuo fuerte y robusto, cuya salud física no se vería para nada afectada por los repetidos ayunos, como [era el caso] en las generaciones de antaño. Pero aquel que se ve afectado por los ayunos en demasía, y podría sufrir enfermedad o dolor, Di-s libre, como [sucede] en las generaciones contemporáneas, tiene prohibido emprender muchos ayunos, incluso por pecados [cuya pena es la] de escisión o ejecución, y por cierto no [puede hacerlo] por [la violación de] mandamientos positivos y prohibitivos que no involucran escisión. En cambio, [la medida del ayuno será] según su estimación personal de lo que sin duda no le causará daño en absoluto.

Pues aun en aquellas tempranas generaciones talmúdicas, en la época de los Tanaím y Amoraím, sólo los robustos que tenían aptitud para mortificarse a sí mismos ayunaban con tanta frecuencia. En cambio, cualquiera que no puede ayunar y con todo lo hace, es llamado "pecador" en el Talmud, [en el] capítulo 1 [del Tratado] de Taanit. Esto se aplica inclusive a quien ayuna por pecados que le son específicamente conocidos, como explica Rashi allí, y está escrito en [el Tratado Talmúdico de] Zevajím, capítulo 1, que "no hay alguien de Israel que no sea culpable de [transgredir] un mandamiento positivo...", especialmente si es un estudiante de Torá, caso en el que es doblemente castigado porque la debilidad resultante del ayuno le impide estudiar Torá adecuadamente.

¿Cuál, entonces, es su rectificación? [Hará] como está escrito: "Redime tu pecado con caridad". En efecto, los codificadores [de la ley de la Torá] especificaron que se donara el equivalente de 18 monedas [polacas importantes] llamadas "guedolím polish" por cada día de ayuno de teshuvá. El adinerado agregará a esto según sus medios, como lo declara Maguén Avraham en las Leyes del Ayuno.

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