Cuando un hombre judío se casa con una mujer judía, automáticamente recaen sobre ciertas obligaciones hacia su mujer en diez áreas; algunas son ordenadas por la Torá y otras por decreto rabínico. Un número de estas obligaciones están mencionadas específicamente en la Ketuvá y otras son impuestas:
Él debe: 1) Alimentar a su mujer, 2) Darle abrigo y3)Proveerla de necesidades conyugales.
Su patrimonio está obligado a: 4)pagarle una importante suma de dinero si eventualmente él la divorcie o fallezca antes que ella
Y debe: 5) Pagar los doctores y remedios si ella se enferma, y 6) liberarla si ha sido secuestrada.
Si la esposa fallece antes que el marido él debe 7) cubrir los gastos de su entierro y8) luego que fallece, sus hijos heredan el dinero estipulado en la Ketuvá de su madre, antes que el resto de sus bienes sean divididos entre todos sus herederos.
En el caso en el que el marido fallezca antes que su mujer, 9) ella tiene derecho de vivir en su casa y de hacer uso de sus propiedades (ya sea, dinero, lugar, etc), hasta que ella fallezca o vuelva a casarse, y 10) sus hijas también, son mantenidas por sus bienes hasta que se casen.
A cambio de estas diez responsabilidades, su marido tiene derecho a cuatro privilegios, todos impuestos por decreto rabínico.
Tiene derecho sobre las 1) ganancias de su mujer, y2)cualquier objeto perdido de su mujer.
3)Durante la duración del matrimonio, él tiene derecho sobre todos los beneficios monetarios producidos por cualquier posesión o propiedad de ella (como alquileres). 4) Si ella fallece antes que él, él hereda todos sus bienes.
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