Cuando Di-s, tu Di-s, expanda tus límites, como Le prometió a tus ancestros, y Te dé toda la tierra que Le dijo a tus ancestros que Les daría como resultado de haber cuidado y observado todo los mandamientos que Yo te ordené hoy, amar a Di-s, tu Di-s, e ir en Sus caminos todo el tiempo: Debes agregar para ti tres ciudades más, además de estas otras tres, para que la sangre inocente no se derrame dentro de la tierra que Di-s, tu Di-s, te da como herencia, y serás responsable de tu sangre.

– Devarim 19:8-10

Preguntas clásicas

¿La Torá acaso sugiere que en caso de un asesinato accidental, la sangre de la víctima debe ser vengada?

Sifri: Es una Mitzvá para el vengador de la sangre perseguir y matar al asesino accidental

Rambam: Si el asesino accidental abandona la ciudad de refugio intencionalmente, está consintiendo su propia muerte, ya que el vengador de su sangre tiene permitido matarlo.

¿Cuándo se agregarán estas otras tres ciudades?

Rambam: En los días del Rey Mashíaj, tres ciudades de refugio serán agregadas.

Minjas Jinuj: Es un decreto de la escritura. Lógicamente no habrá necesidad de Ciudades de Refugio, ya que en el futuro, habrá solo paz, verdad y bien.

Alshij: Las ciudades podrán ser usadas como refugio para los actos cometidos antes de la Redención.

Las Enseñanzas del Rebe

La Torá promete: Cuando Di-s, tu Di-s, expanda tus límites, como Le prometió a tus ancestros, y Te dé toda la tierra que Le dijo a tus ancestros que Les daría como resultado de haber cuidado y observado todo los mandamientos que Yo te ordené hoy, amar a Di-s, tu Di-s, e ir en Sus caminos todo el tiempo: Debes agregar para ti tres ciudades más, además de estas otras tres, para que la sangre inocente no se derrame dentro de la tierra que Di-s, tu Di-s, te da como herencia, y serás responsable de tu sangre.

¿Pero por qué habrá necesidad de Ciudades de Refugio en la Era Mesiánica? Seguramente, en aquél tiempo, no habrá ningún asesinato, ni por parte de un judío ni por parte de un gentil, como promete el versículo, “Una nación no levantará la espada contra la otra”. Es verdad, la función principal de estas ciudades es actuar como refugio para los asesinos accidentales, pero incluso esto no ocurrirá en el futuro, ya que se nos ha prometido que todo el mal será eliminado.

Minjat Jinuj justifica que esto es un decreto supra racional, pero esta explicación es difícil de aceptarse siendo que un “decreto de la Escritura”, se escribe sin ninguna racionalidad. En nuestro caso, sin embargo, la Torá sí da una razón para las tres nuevas ciudades; “para que la sangre inocente no sea derramada en tu tierra la que Di-s, tu Di-s, te está dando como herencia”.

Podemos argumentar, como sugiere el Alshij, que las ciudades funcionarán como refugio para los asesinos accidentales que han matado antes de la Redención, en los tiempos del exilio. Y siendo que estos asesinos pudieron haberse expandido en todo el mundo, cuando comience la Redención, habrá una necesidad de un número mayor de Ciudades de Refugio.

Sin embargo, esto sólo explica cómo pudo haber un asesino accidental. El problema todavía permanece: ¿Cómo puede haber un pariente vengativo? Una vez que el mal acabe de existir, el deseo por la venganza también desaparecerá, así que parece que no habrá ningún propósito en proveer Ciudades de Refugio en el futuro.

De acuerdo a Sifri, este problema no surge, ya que Sifri mantiene que es un mandamiento de la Torá vengar la sangre del fallecido. La motivación del pariente no es entonces la venganza, sino que es un deseo de cumplir con una Mitzvá, que ciertamente existirá en el futuro.

El Rambam, sin embargo, no acepta este argumento, porque mantiene que la venganza del pariente es sólo una opción, no una obligación. Por ende, en la era en la que no habrá más celos y “todo el mundo estará ocupado con el conocimiento de Di-s”, ¿Por qué un hombre buscará vengarse del otro cuando no hay ni una Mitzvá para hacerlo, incluso si está permitido?

Podemos argumentar que las ciudades existirán en el futuro por un propósito espiritual, meramente como una expiación, pero no habrá necesidad de un refugio para los vengadores de la sangre. Sin embargo, este no es el caso, siendo que la Torá establece claramente que las ciudades existirán para evitar el actual derramamiento de sangre.

Más aún, si las ciudades fueran solo lugares de expiación y no proveyeran de paraísos actuales de escape, entonces no habría necesidad de hacer las rutas de escape más cortas.

La Explicación

Cuando la Torá presenta la posibilidad de vengar la sangre del muerto, no está proveyendo una salida para la naturaleza viciosa del hombre. Si el asesino accidental no mereciera la pena de muerte, la Torá no permitiría su ejecución. Sino que, en concepto de “vengar su sangre”, se provee de un método con el cual la Torá misma exige la pena de muerte.

En otras palabras, la pena de muerte puede administrarse en una de estas tres maneras:

  1. La pena de muerte que se lleva a cabo en la Corte, con testigos y amenaza previa del defensor.

  2. En algunos casos, la Torá describe el castigo de “muerte en manos del Cielo”.

  3. En nuestro caso, la pena de muerte de un asesino accidental, no es administrado por la Corte, ni por el Cielo, sino por los parientes, caso similar al de Pinjas, quien no fue directamente obligado a matar a Zimri, sino que de todas maneras cumplió con el deseo de Di-s al hacerlo

Por ende, incluso acorde al Rambam, quien establece que vengar su sangre es opcional, la “venganza” tiene una lógica dentro del sistema de castigo de la Torá, y no es una mera venganza personal. El acto del pariente es por lo tanto no incompatible con la Era Mesiánica, y crea la necesidad de Ciudades de Refugio para proteger a aquellos que han matado accidentalmente antes que venga el Mashíaj.



(Basado en Likutei Sijot Vol. 24, p. 107)