Eso depende de cómo veamos esos pagos. Los gastos derivados de la crianza de un niño no son deducibles del diezmo, ya que se consideran una parte de los gastos de vida normales.

Si el padre que los recibe es libre de utilizarlos como crea conveniente –el pago de la casa, la comida, la ropa, etc., según sea necesario para los niños– y se mezclan con los gastos domésticos normales, en ese caso no son diferentes de pensión alimenticia que pueda recibir el conyugue después de una separación o de cualquier otro ingreso que pudiera recibir de su pareja. Entonces, se los considera ingresos de la persona y se debe separar el 10% de ellos.

Pero, ¿si los pagos van directamente a los niños y no son propiedad del cónyuge que los recibe?

En otras palabras, si se utilizan directamente para pagar los gastos derivados de la crianza del niño –que pueden incluir la comida misma, el alquiler de la casa, las cuotas mensuales del colegio– y estos fondos no se mezclan con los gastos normales de la casa. En este caso, el padre que paga la manutención de los niños, simplemente paga por el cuidado y la manutención de sus hijos.

Por último, un hijo mayor de edad puede recibir apoyo de uno o ambos padres. En ese caso, los ingresos de este hijo provienen del apoyo de los padres, y por lo tanto no son diferentes de cualquier otro tipo ingreso, por lo que están sujetos a maaser. El caso es análogo al de un regalo en concepto de tzedaká, por el que se debe pagar maaser.