El objetivo de este artículo es analizar la actitud de la ley judía (halajá) hacia la categoría de medicina a veces denominada “medicina complementaria y alternativa” (MCA). Primero explicaremos brevemente a qué nos referimos con esos términos, y luego discutiremos cómo y cuándo este tema se cruza con la halajá.
En este artículo:
¿Qué es la “medicina complementaria y alternativa”?
El concepto halájico de “eficacia”
¿Qué es la “medicina complementaria y alternativa”?
Existen muchos enfoques sanitarios que no suelen formar parte de la atención médica convencional tal y como se practica en la sociedad occidental. Según una encuesta reciente, más del 30% de los adultos han utilizado alguno de estos enfoques en los últimos doce meses.1 En 1992, el Instituto Nacional de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) creó un centro dedicado al estudio de estas terapias, ahora conocido como Centro Nacional de Salud Complementaria e Integrativa (NCCIH, por sus siglas en inglés). El NCCIH define la "medicina complementaria" como aquellas terapias que se utilizan junto con la medicina convencional, y la "medicina alternativa" como aquellas que se utilizan en lugar de la medicina convencional.2
Existen muchos tipos diferentes de estas terapias "no convencionales"; por ejemplo, la iridología, la acupuntura, la homeopatía, la hidroterapia, la naturopatía, la fitoterapia y la reflexología. Algunas de estas terapias han sido evaluadas por múltiples estudios, aunque a menudo simplemente no hay datos suficientes para demostrar su eficacia (que, por supuesto, no es lo mismo que demostrar su ineficacia).3 El papel de los datos y las estadísticas en la evaluación de estas terapias se tratará más adelante en este artículo.
La relevancia de la halajá
Existe un concepto básico en el pensamiento judío según el cual uno está obligado a buscar la curación.4 Por lo tanto, debemos establecer si, según la ley judía, uno está autorizado a buscar una de estas terapias no convencionales en lugar de las terapias más convencionales. En otras palabras, ¿cumplen estas terapias el requisito de buscar la curación? ¿Son terapias legítimas? ¿Y cómo determina la halajá lo que se considera una terapia legítima y lo que no?
La determinación de lo que constituye una terapia legítima desempeña un papel central e influye en nuestro debate sobre la medicina complementaria y alternativa. Porque incluso si uno utilizara estas terapias como complemento de la terapia convencional, sigue habiendo algunos problemas potenciales en dos áreas de la halajá.
La primera de ellas se refiere a la norma básica de que las cosas que están prohibidas en la halajá pueden anularse en el caso de una persona enferma, dependiendo de las circunstancias.5 Cuanto más enfermo esté el paciente, mayor será la capacidad de anular ciertas prohibiciones. Si un paciente está a las puertas de la muerte, se pueden anular casi todas las restricciones de la halajá para salvarlo.6 Esto se aplica a menudo a las leyes de Shabat y de la alimentación kósher. Si es necesario obtener un medicamento específico para salvar la vida de un paciente, entonces uno puede anular las leyes de Shabat y de la alimentación kósher si es necesario para obtener este medicamento. Claramente, esta anulación sólo se aplicará si tenemos una expectativa razonable de que esta medicina pueda funcionar. Por lo tanto, la halajá considera necesario tratar de definir lo que constituye una terapia legítima para este propósito.
El segundo ámbito de la halajá es menos conocido y se basa en el versículo "Y en sus estatutos no andarás".7 Dios le dice a Moisés que transmita al pueblo judío que, al entrar en la Tierra de Israel, no deben emular las prácticas de sus vecinos emoritas paganos. En la literatura halájica clásica, este versículo (junto con otros versículos similares) se considera un mandamiento de no emular a las naciones que nos rodean, no sólo en la vestimenta y el comportamiento, sino también con respecto a la adopción de sus prácticas supersticiosas.8 Basándose en esto, cualquier actividad que huela a charlatanería o superstición está prohibida en virtud de este mandamiento de no andar por los “caminos de los emoritas” (darjei emorí, como se conoce coloquialmente esta restricción). Esta prohibición no se aplica si el comportamiento en cuestión tiene algún beneficio médico,9 como se verá más adelante en este artículo. Por lo tanto, es importante que la halajá defina qué constituye un beneficio médico.
Resumiendo, es importante saber qué constituye una terapia legítima a efectos de anular ciertas prohibiciones halájicas como Shabat y la alimentación kósher, para levantar la prohibición de darjei emorí y, en términos más generales, para satisfacer la obligación de buscar la curación. Comenzaremos analizando algunos de los textos halájicos más clásicos, que nos proporcionarán un amplio marco en el que desenvolvernos.
El marco halájico clásico
Hay una mishná10 que discute la ley que prohíbe transportar objetos afuera en Shabbat. La Mishná cita una opinión que permite llevar ciertos objetos con fines medicinales, como el huevo de una langosta o el diente de un zorro;11 el Talmud comenta que, dado que son medicinales, no entran en la prohibición de darjei emorí.12 Maimónides13 hace referencia a esta mishná en su obra Guía de los perplejos14 al hablar del alcance general de darjei emorí. Afirma que, por lo general, la prohibición sólo se levanta en el caso de terapias que tienen algún fundamento, algún mecanismo de acción plausible. Sin embargo, estos artículos enumerados en la Mishná no están prohibidos, a pesar de no tener un mecanismo plausible, porque, no obstante, demostraron cierto grado de eficacia.
Esta explicación de Maimónides contrasta con sus comentarios sobre otra mishná,15 que afirma que quien es mordido por un perro rabioso no puede alimentarse con el hígado de ese perro, porque un perro no es kósher, a pesar de que en aquella época ése era un tratamiento aceptado. Maimónides explica que el hígado del perro está prohibido porque sólo se puede anular la halajá con una terapia basada "en la razón o en la experiencia que se acerca a la verdad", en contraposición a las terapias que ayudan de forma supersticiosa, sin un mecanismo claro y con una eficacia escasa.16
Para conciliar estos dos pasajes de Maimónides, se explica que hay tres categorías distintas de terapia:17
- Una terapia que carece de eficacia y mecanismo plausible permanece prohibida por darjei emorí.
- Una terapia que se basa en "la razón o la experiencia que se aproxima a la verdad" no sólo está exenta de darjei emorí, sino que incluso puede anular ciertas prohibiciones halájicas como la alimentación kósher.
- Una terapia que se sitúa en algún punto intermedio, carente de un apoyo empírico abrumador pero que, no obstante, muestra cierta eficacia o tiene un mecanismo plausible y, por tanto, una expectativa razonable de eficacia, puede no anular la halajá pero no está incluida en la prohibición darjei emorí.
- En una línea similar, el primer Rebe de Jabad, Rabí Shneur Zalman de Liadi (conocido como el "Alter Rebe"), cita dos opiniones en su Código de Ley Judía sobre cuándo las prácticas medicinales no están prohibidas bajo darjei emorí.18 La primera opinión es que mientras sea obvio que la intención es curar y haya una expectativa razonable de que pueda funcionar, no está prohibida bajo la prohibición darjei emorí. La segunda opinión es que a menos que la terapia sea conocida por ser probada y verdadera, sigue estando prohibida bajo la prohibición darjei emorí. El Alter Rebe dictamina que la primera opinión es la halajá principal, aunque uno debe tratar de seguir la segunda opinión más cautelosa (a menos que haya una fuerte necesidad).
El concepto halájico de “eficacia”
Aunque en la discusión anterior se ha hecho referencia a la "eficacia" en términos cualitativos, aún no hemos proporcionado una definición más cuantitativa en la literatura halájica clásica. Hay otros contextos en la halajá en los que se intenta cuantificar la eficacia. El Talmud afirma que un amuleto medicinal (o un curandero) debe curar tres veces antes de ser considerado eficaz.19 Sin embargo, si el amuleto o el curandero posteriormente no curan tres veces, ya no se consideran eficaces.20 Existe cierto debate en la literatura halájica sobre el alcance y los límites exactos de esta regla de las "tres veces" para establecer la eficacia.21
Trasladar estas normas a nuestro marco estadístico actual a efectos de nuestro debate resulta difícil. Sencillamente, en aquella época no se utilizaban nuestros métodos estadísticos más minuciosos y, por tanto, extrapolar una eficacia cuantificada rígidamente es difícil. Aplicando el concepto a un nivel más cualitativo a nuestro debate actual, sería justo decir que, a grandes rasgos, la evaluación halájica de la eficacia dependería de los datos de apoyo a tal efecto. Muchas de las terapias más convencionales cuentan con datos sólidos que las respaldan y con mecanismos de acción plausibles, mientras que muchas de las terapias no convencionales no gozan en general del mismo respaldo estadístico ni de mecanismos de acción científicos.22 Parece razonable plantear que el estándar de legitimidad más elevado atribuido a Maimónides más arriba, que exige un alto grado de evidencia empírica, está generalmente más presente en las terapias convencionales que en muchas de las terapias no convencionales. Su nivel de legitimidad más bajo, en el que, no obstante, hay que demostrar cierto grado de eficacia, puede que lo cumplan muchas de las terapias no convencionales.
Si bien esto puede bastar para levantar la prohibición darjei emorí, es difícil justificar que anulen el Shabat y la alimentación kósher si carecen realmente de pruebas empíricas sólidas. Del mismo modo, en términos de satisfacer el requisito básico de toda persona de buscar la curación, parecería que la halajá exigiría que uno buscara el tratamiento más eficaz conocido, tal como se caracteriza por el estándar elevado de Maimónides antes mencionado.23
Las posiciones halájicas contemporáneas
En un plano más contemporáneo, hay varios poskim (expertos y jurisconsultos halájicos) recientes que debaten aspectos de esta cuestión. El rabino Shmuel Wosner, uno de los grandes poskim de la judería de posguerra, fue preguntado sobre la homeopatía. En su respuesta reafirma varios puntos de nuestro debate anterior, entre ellos que hay dos criterios de eficacia y que sólo el más elevado puede prevalecer sobre elementos de la halajá.24 Sin embargo, sostiene que, en última instancia, el único factor decisivo es el grado de evidencia empírica que respalde una terapia determinada,25 y que si una terapia como la homeopatía fuera capaz de demostrar una verdadera evidencia empírica de eficacia, entonces no habría razón para no clasificarla como "convencional" como cualquier otra terapia convencional.
Con respecto a si se puede recurrir a terapias no convencionales en la búsqueda de la curación, hay otros expertos halájicos que afirman que las terapias no convencionales sólo pueden utilizarse si complementan la terapia convencional, no como alternativa a la terapia convencional, e incluso entonces, sólo si no tienen efectos secundarios negativos.26
Hay varias cartas del Rebe de Lubavitch sobre este asunto.27 El Rebe parece adoptar el enfoque de que se puede permitir utilizar terapias no convencionales si se puede demostrar la naturaleza exacta y el alcance del éxito de esa terapia. En una carta,28 al ser preguntado sobre un curandero que "curaba sin medicinas", el Rebe escribe: "No se entiende por qué uno buscaría caminos no bien entendidos, considerando que la Torá dio permiso al médico para curar...".
En otro caso, las opiniones de los médicos convencionales y de los curanderos naturópatas estaban en directa oposición respecto al cuidado de un paciente gravemente enfermo. El Rebe instruyó a la familia para que preguntaran a un experto en halajá, y acordó que consultaran con el Rabino Shlomó Zalman Auerbach.29 El Rabino Auerbach dictaminó que debían seguir la opinión de los médicos convencionales, ya que en ese campo trabaja más gente, y por lo tanto pueden invertir mucho más en investigación y desarrollo.30
Conclusión
En resumen, el principal determinante halájico contemporáneo en la discusión entre terapias convencionales y no convencionales parece descansar principalmente en el grado de eficacia demostrado por cualquier terapia dada, que la halajá contemporánea discute en términos cualitativos y relativos.
Sólo las terapias con un fuerte respaldo empírico pueden prevalecer sobre la halajá en determinadas circunstancias; además, cuando se busca la curación, hay que buscar las terapias con más datos empíricos frente a las que tienen menos datos (aunque, en general, estas últimas están exentas, no obstante, de la prohibición de darjei emorí).
Que cada uno de nosotros sea bendecido con verdadera salud, una salud que preceda y se adelante a la enfermedad,31 y que seamos testigos de la curación definitiva de nuestra nación con la llegada de Mashíaj, rápidamente en nuestros días.
Notas al pie
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