Es el precepto con el cual se nos ordenó hacer una Casa para el servicio, en la cual ha de ser la ofrenda (de los sacrificios) y el encendido perpetuo del fuego, a ella habrá que dirigirse, y en ella será el festejo y la reunión en cada año, como ha de ser explicado.
Es lo que El, exaltado sea, dijo: Y harán para Mí un Santuario.
Dice el Sifrí: "A Israel se le ordenaron tres preceptos con su ingreso a la Tierra (de Israel): nombrar para sí un rey, construir para sí la Casa Elegida (—el Templo), y destruir la simiente de Amalek". Te ha sido explicado, pues, que la construcción de la Casa Elegida es un Precepto individual.
Ya hemos explicado que esta generalidad incluye detalles, y que el Candelabro, la Mesa, el Altar y demás, todos son de las partes del Santuario y todo (junto) se denomina "Santuario", incluso si para cada parte se ha especificado ordenanza por separado.
Empero, lo que El dijo respecto del Altar: Altar de tierra harás para Mí—versículo éste que podría considerarse como Precepto individual en adición al Precepto del Santuario— encierra el concepto que he de describirte:
El versículo, elementalmente, habla en un momento en que está permitida la Bamá— (esto es,) que en ese entonces nos estaba permitido hacer un Altar de tierra en cualquier lugar y ofrendar sobre él—. Y ya han dicho (los Sabios) —sea la paz sobre ellos— que el concepto de la expresión es que El ordenó construir un Altar unido a la tierra y que no sea transportable, como lo era en el desierto. Es lo que ellos dijeron en el Mejilta de Rabí Ishmael, como explicación de este versículo: "Cuando ingreses a la Tierra (de Israel), haz para Mí un Altar unido a la tierra". Puesto que así es, se trata de una ordenanza vigente (también) para (todas) las generaciones (sucesivas) y es, pues, de las partes del Santuario. Quiero decir: que construya, exclusivamente, un Altar unido a la tierra.
En el Mejilta, como explicación de lo que El, exaltado sea dijo: Y si has de hacer para Mí un Altar de piedras..., dijeron: "Rabí Ishmael dice: cada y si de la Torá es optativo, fuera de tres; uno de ellos — y si un Altar de piedras harás para Mí. Dijeron: Y si un Altar de piedras — es obligación. ¿Dices tú 'obligación', o no es más que optativo? Para enseñarnos (que es obligación) fue dicho: (Con) piedras enteras construirás el Altar del Señor, tu Di-s".
Las leyes de este precepto, es decir: la construcción del Santuario, su descripción y su distribución, y la construcción del Altar y sus requisitos — han sido explicadas ya, en general, en el Tratado que se compuso a tal fin, el Tratado de Midot. Asimismo se explicó la descripción del Candelabro, la Mesa y el Altar de Oro, y su lugar de colocación en el Templo, en la Guemará (—Talmud, Tratados de) Menajot y Iomá.
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